SIN INFORMACION

CHACÓN/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

22 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado don Nicolás Prosser Camus e interpone acción de protección de garantías constitucionales en favor de ELIZABETH MERCEDES CHACÓN BOBADILLA, Rut. 15.346.280-1, en contra de ISAPRE VIDA TRES S.A, institución de salud previsional, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hija, como carga de la parte recurrente. Expone que el pasado 28 de febrero concurrió a Isapre Vida Tres S.A. a fin de incorporar como carga a su hija no nacida y la Isapre recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación, aumentando su plan de salud de 5,7010 UF a 10,6780 UF, conforme consta en el Formulario Único de Notificación (FUN), que es del todo improcedente, pues se ha determinado este mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en Causa Rol N° 1710-10-INC., publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de agosto de 2010, y por la cual se declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley N° 18.933 (actual artículo 199 del DFL 1 del año 2006), norma que faculta a las Isapres a aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos. En cuanto a las garantías constitucionales que estima vulneradas, arguye que el actuar de la recurrida infringe aquellas consagradas en el artículo 19 números 2, 24 y 9 inciso final de la Constitución Política de la República. En virtud de lo antes expuesto, solicita se acoja la presente acción de protección y se declare que la Isapre no debe cobrar un precio adicional en el plan de salud de la recurrente por la incorporación de su recién nacido como carga y que deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con co

Fundamentos

considerando además, que el Tribunal Constitucional derogó solo parcialmente la norma del artículo 199 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, no cuestionándose la constitucionalidad de las demás normas que confirman la existencia de las tablas de factores. Por otro lado, alega que de acuerdo al

Fallo

fallo citado por la contraria, se impuso la prohibición de crear nuevas tablas de actores pero no la aplicación de las tablas que ya se encuentran vigentes, como es el caso del recurrente. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. CUARTO: Que el acto que motiva el recurso es el alza del plan de salud que la actora tiene contratado con la isapre recurrida, producto de la incorporación de una hija por nacer como nueva beneficiaria a dicho plan. En consecuencia, no existe controversia respecto de los hechos que originan la acción de protección, limitándose la cuestión debatida a determinar si el establecimiento del nuevo precio del plan de salud de la recurrente, con motivo de la incorporación de un nuevo beneficiario, multiplicando el precio base del plan de salud por el den

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado don Nicolás Prosser Camus e interpone acción de protección de garantías constitucionales en favor de ELIZABETH MERCEDES CHACÓN BOBADILLA, Rut. 15.346.280-1, en contra de ISAPRE VIDA TRES S.A, institución de salud previsional, por el acto que estima ilegal y arbitrario con

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