BANCO SANTANDER-CHILE. CON INGENIERIA Y MONTAJE MIRANDA
Rol
Fecha
22 de abril de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil que establece expresamente que el impulso de recibir la causa a prueba recae en el juez y lo señalado en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo normativo, se confirma la resolución apelada de fecha dieciocho de marzo de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-9086-2018. Lo anterior, acordado con el voto en contra de la Fiscala Judicial Sra. de Orúe quien estuvo por revocar la resolución en alzada, en atención a que, sin perjuicio que es el Tribunal quien de oficio debe recibir la causa a prueba, nada obsta a que las partes puedan solicitar dicha actuación en atención a que en ellas recae el impulso procesal del juicio, por lo que habiéndose abandonado la tramitación de autos por más de seis meses, correspondía acoger el incidente planteado. Comuníquese. Rol I. Corte N° 438-2020- Civil-.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintidós de abril de dos mil veinte. Vistos: Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil que establece expresamente que el impulso de recibir la causa a prueba recae en el juez y lo señalado en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo normativo, se confirma la resolución apelada de fecha dieciocho de marzo de dos mil veinte, dictada por el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica