SIN INFORMACION

JEREZ/CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

22 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DEL ACUERDO -RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos se conoce el recurso de protección interpuesto por don José Chávez Riquelme, suboficial de Carabineros en Retiro, en contra de Carabineros de Chile, Dirección General y Personal, por no habérsele pagado a la fecha su desahucio por 30 años de servicio en la institución, como se reconoce en la resolución institucional Exenta N° 894, pidiendo “restablecer la institucionalidad, asegurando los derechos del afectado.” Aduce además una supuesta falsedad ideológica de documentos públicos, que son ajenos al objeto del presente recurso, por lo que esta Corte no se referirá a ello. SEGUNDO: Que, informando la Dirección Nacional de Personal de Carabineros solicita el rechazo del recurso interpuesto, con costas, por no haberse incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad alguna con ocasión de los hechos expuestos. En síntesis, por las razones siguientes: En primer lugar relata que el recurrente ingresó a la Institución con fecha 01.12.1987, como obrero jornal y a contar del 15.03.1991 cambió de modalidad a Carabinero mecánico, desempeñándose en diferentes Unidades, siendo su última dotación Zonal de Mantenimiento y Reparaciones de Vehículos Temuco, dependiente de la Prefectura Cautín hasta el 15.12.2017. Previo a cumplir los 30 años de servicio efectivo el mencionado suboficial solicitó prolongación de su carrera. En este contexto, mediante Resolución Exenta N° 478, de fecha 06.11.2017, la Dirección General resolvió no acceder a su solicitud, siendo notificado personalmente con fecha 10.11.2017, manifestándose no conforme, deduciendo recurso de reconsideración. A través de Resolución Exenta N° 517, de 14.12.2017, la Dirección General resolvió no acoger a su solicitud, confirmando en todas sus partes la Resolución N° 478 ya citada, siendo notificado personalmente el 15.12.2017. Por otra parte, mediante Resolución Exenta N° 894, de 19.12.2017 (correspondiente a la invocada por el recurrente), la IX Zona de Carabineros le conc

Fundamentos

fundamentos que hacen procedente el recurso de protección, por lo que se desestimará el que ha sido intentado.

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre "Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales", se rechaza el interpuesto en estos autos en favor de don José Ricardo Chávez Riquelme, con costas. Regístrese y archívese. Redacción: Ministro Dobra Lusic. Protección N° 99976 – 2019.- Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Ministro (S) señor Rafael Andrade Diaz. PAGE 5

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de abril de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos se conoce el recurso de protección interpuesto por don José Chávez Riquelme, suboficial de Carabineros en Retiro, en contra de Carabineros de Chile, Dirección General y Personal, por no habérsele pagado a la fecha su desahucio por 30 años de servicio en la institución, como se reconoce en la re

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