JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/SALMONES BLUMAR S.A.

Rol

Fecha

22 de abril de 2020

Materia

PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Corte 96-2019, Rol Ingreso Tribunal C-90-2019, comparece por la denunciante, el abogado don Germán Gustavo Godoy Sánchez, quien deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, de fecha 6 de Noviembre del año 2019, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, don Rodrigo Alfredo Grez Fuenzalida, que absolvió a la empresa Salmones Blumar S.A., de la denuncia presentada por doña Cyntia Barrera Gutiérrez, de fecha 15 de Febrero del año 2019, solicitando a este Ilustrísimo Tribunal se “revoque la sentencia apelada en todas sus partes y se condene a la denunciada Salmones Blumar S.A., declarando en su lugar: 1. Que se le condene al pago de una multa correspondiente al máximo de la sanción establecida, esto es, 3.000 (tres mil) Unidades Tributarias Mensuales o a la suma que Us., estime procedente, por ser responsable de la infracción denunciada consistente en no informar Tratamientos Terapéuticos con la periodicidad exigida, transgrediendo lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el decreto Supremo N° 319/2001 y en el Decreto Supremo N° 129/2013. Que, En Subsidio, se le condene al pago a una multa correspondiente al máximo de la sanción establecida en el artículo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, 300 (trescientas) Unidades Tributarias Mensuales o a la suma que Us., estime procedente, por ser responsable de la infracción denunciada consistente en no informar Tratamientos terapéuticos con la periodicidad exigida, transgrediendo lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el Decreto Supremo N° 319/2001 y en el Decreto Supremo N° 129/2013. 2. Que se condene en costas a la empresa denunciada.”. En estrado, por la apelante, alegó el abogado don Germán Gustavo Godoy Sánchez, quien sostuvo los

Fundamentos

fundamentos y peticiones de su recurso; por la apelada y denunciada, compareció doña María José Rothkegel Barría, quien instó por la confirmación del

Fallo

fallo en alzada. Y reproduciendo la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos y citas legales, con excepción de la parte final del primer párrafo del considerando Séptimo, a partir de la palabra “generando” y hasta el punto aparte, como la parte final del segundo párrafo del mismo motivo, a partir de la expresión “en efecto” y hasta el punto aparte y los párrafos tercero, cuarto y quinto, como el fundamento Noveno, que se eliminan. Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, fundamenta su recurso, citando, en lo pertinente, los basamentos Sexto y Séptimo del fallo apelado, sosteniendo que el Juez a quo yerra en el último que cita, tornándose contradictorio en sus fundamentos, siendo, además, improcedente el argumento del Tribunal en cuanto al principio de confianza legítima que citó para absolver a la denunciada, ya que, además, éste nunca se invocó por la denunciada, lo que afecta el principio de congruencia, acerca del cual se explaya, citando al efecto el artículo 768, número 4, del Código de Procedimiento Civil, en cuanto existiría ultra petita, toda vez que la decisión se extendió a puntos no sometidos a la consideración del tribunal, extendiéndose, luego, acerca de consideraciones doctrinarias relativas a la confianza legítima y principio de congruencia, como de la conducta que al respecto ha sostenido invariablemente el servicio denunciante. Asimismo, el hecho de que la denuncia se hubiere presentado varios meses después de constatada l

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a veintidós de Abril del año dos mil veinte. VISTOS: En estos autos Rol Corte 96-2019, Rol Ingreso Tribunal C-90-2019, comparece por la denunciante, el abogado don Germán Gustavo Godoy Sánchez, quien deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, de fecha 6 de Noviembre del año 2019, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica