12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LEVY JOFRE MAURICIO / TAMARGO BARROS IVAN

Rol

Fecha

22 de abril de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

DE FALLO

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: 1.- En el

Fundamentos

considerando décimo noveno, se suprime el párrafo que comienza “Estima esta sentenciadora…” hasta “…le impone esta obligación.”. 2.- En el fundamento vigésimo primero, se elimina el párrafo que comienza “En cuanto a los gastos en…” y hasta “…relativos al daño emergente”. Y teniendo en su lugar, y además, presente: Primero: Que el demandado se alza en contra de la sentencia de primer grado que acogió parcialmente la demanda impetrada en su contra, y lo condenó al pago de las indemnizaciones por daño emergente y daño moral que se indica en lo resolutivo. Refiere al efecto que su parte no ha cometido actuación ilícita alguna, toda vez que no ha incurrido en culpa o negligencia, ni menos en algún incumplimiento ilegal o reglamentario que deba reprocharse. Indica que en el ejercicio de la función de notario que desempeña, ha cumplido estrictamente la ley y que con la prueba aportada al proceso, se acredita lo dicho, en especial que cumplió con su deber, cotejando los documentos con la firma y con la imagen de la persona que se encuentra en la cédula, la que coincidía con la persona que acudió a la Notaría, lo que se realizó por medio de sus funcionarios, que para todos los efectos lo representan en su despacho notarial, como también en forma personal. Pide se revoque conforme a derecho la resolución recurrida en lo que dice relación con la imputabilidad de responsabilidad por un hecho ilícito, que lo declaró responsable por una conducta substándar y lo condena al pago de las indemnizaciones por daño emergente y moral, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo. Segundo: Que, por su parte, la demandante se adhiere al recurso de apelación, solicitando que se confirme el

Fallo

fallo en alzada, pero con declaración que se aumente el daño emergente, y el daño moral otorgado, a las sumas que indica, o a las que determine esta Corte conforme al mérito del proceso y se acoja la demanda en lo referido al lucro cesante cobrado, debiendo condenarse en costas al demandado. Refiere, en síntesis, que aparecen sobradamente acreditados los montos que cobra en su demanda, por lo que corresponde se acceda a lo pedido en su libelo, por las sumas indicadas. Tercero: Que en primer término, debe consignarse que el tribunal a quo en su considerando sexto, al analizar las tachas opuestas por la demandante respecto de los testigos del demandado, Sra. Estay y Sr. Hidalgo, del artículo 358 N°5 del Código de Procedimiento Civil, señaló que ellas deben ser acogidas, sin costas. Sin perjuicio de ello, en lo resolutivo del fallo, nada dijo sobre la materia, por lo que en el presente fallo, se corregirá dicha falencia, como se dirá, no obstante que las partes cuestionaron lo observado en sus impugnaciones. Cuarto: Que como ha dicho la Excma Corte Suprema, la responsabilidad notarial, esto es, aquella en la que incurre el notario por incumplimiento de las obligaciones que le impone el ejercicio de la función, abarca los ámbitos civil, penal, administrativo o fiscal y disciplinario, según los distintos bienes o valores jurídicos protegidos que respectivamente tienden a tutelar. La responsabilidad civil surge del acto irregular del notario cuando en el ejercicio de su función

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de abril de dos mil veinte. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: 1.- En el considerando décimo noveno, se suprime el párrafo que comienza “Estima esta sentenciadora…” hasta “…le impone esta obligación.”. 2.- En el fundamento vigésimo primero, se elimina el párrafo que comienza “En cuanto a los gastos en…” y hasta “…relativos al daño eme

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica