SIN INFORMACION

ÁLAMOS/BANCODEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

22 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: A lo principal: Primero: Que doña Carolina Álvarez Bastidas dedujo recurso de protección en favor de doña Soledad Álamos Álvarez en contra del Banco Estado, fundando su acción en el hecho de haber rechazado dicha institución financiera la solicitud de restitución de los fondos sustraídos ilegalmente de la cuenta bancaria de la persona en cuyo favor recurre, indicando que dicha negativa se le habría informado el 20 de marzo de 2020. Segundo: Que según consta en el expediente, la acción constitucional fue interpuesta el 20 de abril de 2020. Tercero: Que de conformidad al artículo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, la acción debe deducirse en el plazo fatal de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto, la ocurrencia de la omisión, o desde que se tuvo conocimiento cierto de los mismos. Cuarto: Que de conformidad a lo expuesto no queda sino estimar que la acción de protección fue deducida fuera del plazo legal, esto es, el día 31. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Al primer y segundo otrosí: A sus antecedentes. Al tercer otrosí: Estese a lo resuelto. Al cuarto otrosí: Téngase presente Regístrese y archívese. Protección N° 3878- 2020.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, la acción debe deducirse en el plazo fatal de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto, la ocurrencia de la omisión, o desde que se tuvo conocimiento cierto de los mismos. Cuarto: Que de conformidad a lo expuesto no queda sino estimar que la acción de protección fue deducida fuera del plazo legal, esto es, el día 31. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Al primer y segundo otrosí: A sus antecedentes. Al tercer otrosí: Estese a lo resuelto. Al cuarto otrosí: Téngase presente Regístrese y archívese. Protección N° 3878- 2020.

Texto Completo (Preview)

CH- Mjc En San Miguel, a veintidós de abril de dos mil veinte. Vistos: A lo principal: Primero: Que doña Carolina Álvarez Bastidas dedujo recurso de protección en favor de doña Soledad Álamos Álvarez en contra del Banco Estado, fundando su acción en el hecho de haber rechazado dicha institución financiera la solicitud de restitución de los fondos sustraídos ilegalmente de la cuenta bancaria de la

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