SIN INFORMACION

VICTOR HUGO ORELLANA VILCHEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

22 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de amparo don Rodolfo Robles Pino, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don Víctor Hugo Orellana Vílchez, actualmente interno en el C.D.P. de Puente Alto, en contra de la Resolución N°111-2020 de 8 de abril del presente año, de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó su postulación al beneficio. Indica que Orellana Vílchez se encuentra en el CDP de Puente Alto, cumpliendo las penas de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio en causa RIT 2312-2012 dictada por el 1° Juzgado de Garantía de Santiago por el delito de robo con intimidación más 61 días de presidio menor en su grado mínimo en causa RIT 1530-2012, dictada por el 5° Juzgado de Garantía de Santiago por el delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar. Expone que de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el 30 de mayo 2012, estimándose como fecha de término el 31 de julio de 2022. Registrando como tiempo mínimo el día 13 de marzo del 2019 y

Fundamentos

considerando que cumplía a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su modificación legal, además de su reglamento, el primer semestre del 2020 fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que por resolución de ocho de abril del presente año, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de Libertad Condicional argumentando que “no cumple requisito artículo 2 letra c) del DL 321 toda vez que tiene un informe social desfavorable pues presenta un compromiso medio alto delictual y riesgo reincidencia alto, falta autocontrol, no tiene una red familiar de apoyo, nula conciencia del mal causado". Afirma en relación a lo señalado precedentemente, que según el tenor del articulo 2 letra c) de la actual modificación expresa claramente que al momento de la postulación se debe contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, sin embargo dicho informe no es vinculante y exigir que el mismo sea favorable, es un criterio de que debe ser descartado, por no ser el fin de la ley. Hace presente que, además, su representado no está incorporado en el programa de reinserción social para personas privadas de libertad que contribuya a la reinserción social, vulnerando con ello su derecho a la reinserción. Agrega que, no obstante carecer de un Plan de Intervención durante su reclusión el amparado se encuentra a la espera de los resultados de postulaciones al área laboral, generando acciones tendientes a lograr avances en su proceso de reinserción. Cuenta con experiencia laboral previa en la fabricación de muebles y durante su reclusión en CCP de Colina I se incorporó a trabajo interno con cumplimiento sobresaliente en la producción. Señala que desde su llegada a CDP Puente Alto no presenta castigos y su conducta es totalmente ajustada y funcional al sistema. Educacionalmente el amparado cuenta con la licencia de enseñanza media, por lo que se encuentra eximido de asistir a la escuela de la unidad. Destaca que su red de apoyo emocional y de contención está formada por su hermana Sra. Mariela Orellana quien lo visita mensualmente. Sus padres son adultos mayores que, si bien, no realizan visitas en la Unidad Penal actual, ambos hacen llegar un aporte económico. Analiza la procedencia de la acción de amparo y reitera que su representado cumple a cabalidad los requisitos exigidos para optar a la libertad condicional, a saber, cumplió el tiempo mínimo para postular el 13 de marzo de 2019, -dos tercios de la condena-, mantiene cuatro bimestres a la fecha calificados con Muy Buena conducta y cuenta con Informe de Postulación Psicosocial elaborado por el área técnica de Gendarmería de Chile que permite orientar sobre los factores de riesgo y reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que se anunció y alegó por el recurso Rodolfo Robles. San Miguel, 22 de abril 2020. Karin Bustamante Alvial. Relatora. San Miguel, veintidós de abril de dos mil veinte. Al escrito folio 26201: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de amparo don Rodolfo Robles Pino, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don Víctor Hugo

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