NIETO/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE
Rol
Fecha
22 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 09 de octubre de dos mil diecinueve, comparece don Gabriel Nieto Muñoz, abogado, en representación de doña Pamela Pacheco Gutiérrez, médico cirujano, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Huérfanos N°669 oficina 403, comuna de Santiago, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Norte, debidamente representado por don Guillermo Hartwig Jacob. Señala la recurrente que es médico cirujano, postuló al concurso para acceder a los cupos de programas de formación ofrecidos por el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. En dicho contexto, accedió y se adjudicó uno de los mencionados cupos en la Universidad de Santiago de Chile. Añade que, sin embargo, se vio en la necesidad de presentar su renuncia al programa de formación de especialistas el 01 de abril de 2017, arguyendo que su hijo Wieland Stein Pacheco padece un trastorno del espectro autista, el que con la llegada de la adolescencia y el divorcio de su matrimonio, presentó reiterados cuadros angustiosos que se expresan en una agresividad constante consigo mismo y con sus cuidadores, por lo cual tuvo que hacerse cargo de manera personal de su cuidado diario, viéndose en la imposibilidad de delegar esta responsabilidad en otras personas. Manifiesta que además cesó la convivencia con su cónyuge, lo cual trajo graves complicaciones económicas en el grupo familiar y que todo esto le produjo una depresión tratada con medicamentos y diagnosticada desde junio de 2017 y además, la situación que estaba viviendo al momento de renunciar con su hijo, su matrimonio y enfermedad depresiva, la llevaron a contraer deudas para poder solventar todos los gastos que ello significó. Señala que el 10 de septiembre de 2018, su representada fue notificada mediante carta certificada de la Resolución Exenta N° 2331, de fecha 30 de agosto de 2018, en la cual, se le imponen como sanciones: poner término a la beca de psiquiatría que le otorg
Fundamentos
considerando primero de la Resolución Exenta N° 2331 de 30 de Agosto de 2018 que mediante Memorandum N° 137 de 12 de junio de 2018 de la Unidad de Procesos Clínicos y Gestión de la Oferta solicitó a Asesoría Jurídica ambos del SSMN, la inhabilitación de la Becada doña Pamela Pacheco Gutiérrez, debido a que dicha profesional hizo abandono de su beca de psiquiatría en la Universidad de Santiago de Chile en abril del año 2017, de acuerdo a lo informado por la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de Santiago de Chile, en el informe académico de fecha 23 de abril de 2018. También consta que en el considerando segundo de dicha Resolución Exenta, en cumplimiento del Dictamen 14.832 de 2017 de la Contraloría General de la República, mediante Ordinario N° 1166 de 18 de junio de 2018 remitido por carta certificada con fecha 19 del mismo mes y año, se puso en conocimiento a doña Pamela Pacheco del inicio del procedimiento administrativo en su contra, a fin de que evacuara sus descargos dentro de quinto día hábil, trámite que no efectuó. Por lo anterior y en razón de lo establecido en el inciso segundo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 507 de 1990 del Ministerio de Salud, según se desprende del considerando tercero y séptimo de la Resolución Exenta N° 2331 ya referida, que debido a que doña Pamela Pacheco hizo abandono de su programa de especialización en psiquiatría sin retornar hasta la fecha, procede poner término a su Beca, con las consecuencias que la normativa y la convención aplicables en la especie contemplan, aplicándose las sanciones del artículo 12 de la Ley N°19.664. Respecto de la alegación de la contraria que debido a la modificación introducida por el DS N° 7 de 2018 al Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 507 de 1990, la Resolución Exenta N° 2331 de 30 de Agosto de 2018 no puede sostenerse y debe ser dejada sin efecto, precisa que dicho artículo señala que: “El incumplimiento por parte del becario del período asistencial obligatorio, lo inhabilitará a postular para ser contratado o designado en cualquier cargo de la Administración del Estado, hasta por un lapso de seis años; sin perjuicio de hacérsele efectiva por la autoridad correspondiente la garantía a que se refiere el artículo anterior, administrativamente y sin más trámite. Añade que existen diferentes maneras de no llegar a cumplir dicho periodo asistencial obligatorio, en efecto, uno de esos casos se configura cuando un becado termina su periodo de formación y debiendo comenzar su periodo asistencial obligatorio, no lo realiza, ya sea por motivos fundados o no. También se entiende que no da cumplimiento a dicho periodo asistencial obligatorio (PAO), quien renuncia o abandona sus funciones aun estando realizando el mencionado PAO, y sin duda también no da cumplimiento a su PAO, quien durante su periodo de formación es eliminado del programa respectivo por calificaciones deficientes, por renuncia o abandono del mismo, y en todas esas circunstancias, cuando no
Fallo
se declara, en su lugar, que la recurrida sólo podrá exigir a la actora el reembolso de las sumas a que se refiere el inciso 2° del artículo 25 del Decreto Supremo N° 507 de 1990, en su texto actualmente vigente. Sin costas, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro (I) Alberto Amiot. N° Protección 143162-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Guillermo E. de la Barra Dünner, el Ministro (I) señor Alberto Amiot Rodríguez y el Abogado Integrante señor Cristián Luis Lepin Molina. En Santiago, veintidós de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 09 de octubre de dos mil diecinueve, comparece don Gabriel Nieto Muñoz, abogado, en representación de doña Pamela Pacheco Gutiérrez, médico cirujano, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Huérfanos N°669 oficina 403, comuna de Santiago, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Sal
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