TELEFONICA CHILE S.A / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES.-
Rol
Fecha
22 de abril de 2020
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se eliminan sus
Fundamentos
motivos 20 a 26 y el numeral 3.- de la parte resolutiva. Y se tiene presente: Primero: En procedimiento seguido conforme a la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, Claudio Monasterio Rebolledo, en representación de Telefónica Chile S.A, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia dictada con fecha 26 de septiembre de 2019, dictada por la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, basa su arbitrio en conformidad al artículo 36 A de la Ley N°18.168, en adelante también LGT, en concordancia con el art. 16 bis del mismo cuerpo legal, toda vez que le fueron impuestas dos multas: una ascendente a 350 UTM, por infracción al artículo 63° letras a), c) y d) del Decreto Supremo N° 18, de 09 de enero de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones y otra de 50 UTM por infringir el inciso 3 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 194 Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones. Además, dispone sancionar a la afectada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38° de la Ley, bajo cuyo apercibimiento fuera expresamente conminada en el oficio de cargo de fojas 51 y siguiente, con el pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 0,25 UTM, en su equivalente en moneda de curso legal, por cada día que la afectada haya dejado transcurrir sin dar cumplimiento a la orden que le fuere impuesta en el aludido oficio. Por la apelación solicita, que se revoque dicha sentencia y en su reemplazo se deje sin efecto el cargo imputado y las multas asociadas, o en subsidio pide, que se rebaje la multa fija de 200 UTM al mínimo legal de 5, y que el cómputo de la MULTA DIARIA sólo puede iniciarse una vez que el
Fallo
fallo que la impone se encuentre ejecutoriado. Segundo: La afectada es titular de una concesión de Servicio Público, esto es, de un título habilitante, en cuya virtud se le ha confiado temporalmente la operación y explotación de un servicio público, prestación que ejecuta la concesionaria por cuenta y riesgo propio, pero bajo la vigilancia y control de la autoridad. En tal sentido, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, actuando a través de la Subsecretaria del ramo, la aplicación y control de la normativa legal y reglamentaria que rige las telecomunicaciones en el país, fijando la interpretación técnica de la misma, así como controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones, velando por la protección de los derechos de sus usuarios, sin perjuicio de las acciones a que estos tengan derecho; todo lo anterior, en los términos dispuestos por los artículos 6° y 7° de la Ley. Con fecha 27 de abril de 2018, por instrucciones del Jefe del Departamento Análisis y Planificación se instruye por la autoridad fiscalizar a Telefónica. Según el ANT. 1), se solicita fiscalizar que los proveedores de servicios de telecomunicaciones, sean estas concesionarias, permisionarias o terceros que proveen de servicio público de voz, servicio telefónico de larga distancia, servicio de acceso a internet, servicios de televisión de pago, servicios públicos del mismo tipo y/o servicios complementarios, den cumplimiento a las disposiciones
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se eliminan sus motivos 20 a 26 y el numeral 3.- de la parte resolutiva. Y se tiene presente: Primero: En procedimiento seguido conforme a la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, Claudio Monasterio Rebolledo, en representación de Telefónica Chile S.A, deduce recurso de ap
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