TORO/MUÑOZ VISTA CON ING. CORTE 184059-2019.-
Rol
Fecha
22 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que Jorge Osvaldo Toro Barrientos interpuso recurso de protección en contra de Paula Andrea Muñoz Rodríguez, por el acto ilegal y abusivo cometido por la recurrida. Al respecto refiere que con fecha 3 de diciembre de 2019 publicó en las redes sociales Facebook (bajo el usuario Pau Andrea EduBen) una fotografía y un video en el que lo acusa de ser un abusador sexual, como asimismo en la red social Instagram subió el mismo video (bajo el usuario paulitaandream). Señala que en la publicación realizada en Facebook se indica lo siguiente: “Que se sepa!!! Ya no tengo miedo, Jorge Toro Abuso de mí!!! Comparta, para que a ninguna vendedora de Seguros le vuelva a pasar!!! Y a nadie, porque nadie puede ABUSAR DE TI de ninguna forma!!! #elvioladorerestu#pontificauniversidadcatolica #comunidaduc #dia logarporunnuevochile#Citibank#recorduc#escueladeadministracionpontificiauniversidadcatolicadechilehttps://www.instagram.com/tv/B5nA15FFiV G/… Luego da cuenta que en dichas páginas se reproduce una suerte de collage que incluye fotografías suyas, que supone obtuvo de sus redes sociales, además se publican sus antecedentes laborales, su nombre completo, número de RUT y domicilio particular. Junto con ello se incluye un video en el que hace una declaración que lo acusa de haber abusado sexualmente de ella en una reunión de trabajo, señala que es un cerdo, que no tiene vergüenza, reprocha que la justicia no haya hecho nada y declara que este asqueroso va tener que pagar. Como asimismo, explicita su propósito de que el video se “viralice”. Según la recurrida, para que su foto esté en todos lados y que se sepa que Jorge Toro abusó de ella. Precisa que, no obstante el reproche que formula, la justicia no tiene antecedente alguno que la recurrida haya formulado denuncia en su contra, ni ante la PDI, Carabineros o el Ministerio Público. Sostiene que los hechos que denuncia en sus publicaciones son falsos y que es a la justicia quien tiene competencia para establecerlo. Refiere que e
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, del mérito de las alegaciones vertidas en el recurso y el informe evacuado en éste, es posible determinar que el objeto de esta acción cautelar recae sobre lo que se considera un acto arbitrario e ilegal por parte del recurrente, el cual consistiría en que la recurrida Paula Muñoz Rodríguez, inició una campaña pública de denostación contra el recurrente Jorge Toro Barrientos, subiendo a redes sociales, específicamente Facebook e Instagram, una historia de abuso sexual donde ella era la víctima y Jorge Toro Barrientos su victimario, subiendo fotos e imágenes que permitieran a toda la comunidad su individualización y la referencia a datos personales, hechos que el recurrente estima vulneradores de su derecho a la honra. Segundo: Que, limitada la competencia de esta Corte al examen de los antecedentes allegados al recurso, aparece que el día 3 de diciembre de 2019 la recurrida publicó en las redes sociales Facebook (bajo el usuario Pau Andrea EduBen) una publicación que incluye una fotografía y un video en que acusa al recurrente de ser un abusador sexual y en la red social Instagram subió el mismo video (bajo el usuario paulitaandream), una historia en la que narra haber sido abusada sexualmente por quien refiere haber sido amigo de la familia y haberla conocido desde pequeña, a quien identifica como Jorge Toro Barrientos, el recurrente, lo que sucedió mientras habría concurrido a su domicilio particular y oficina a una reunión de negocios, en una oportunidad, acompañándose a dicho texto fotografías de éste y la publicación de un video. Consta además que, durante los días siguientes muchas personas por esas mismas redes sociales comentaron la referida publicación, al respecto el recurrente hace presente que a las 23.15 horas del día 3 de diciembre de 2019 en la red Instagram el video en cuestión registraba 278 reproducciones y en la red Facebook aparecían 21 comentarios y la publicación aparecía compartida 54 veces. Asimismo, siendo las 10.14 horas del día 4 de diciembre de 2019, en la red Facebook aparecían 22 comentarios y la publicación aparecía compartida 65 veces y en la red Instagram registra 390 reproducciones y que, con fecha 19 de marzo de 2019 la recurrida denunció ante la Bicrim de Providencia los mismos hechos que publicó en la página referida, para lo cual se abrió una causa en la Fiscalía Local de Las Condes, la que fue archivada, incluso con fecha 27 de diciembre de 2019 se rechazó por parte de la fiscalía la solicitud de reapertura de la causa. Tercero: Que el recurso de protección es una acción constitucional que tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado quien, por causas de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenazas en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, conforme se consigna en el informe evacuado por la r
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por interpuesto el presente recurso de protección en contra de Paula Andrea Muñoz Rodríguez, en definitiva acogerlo, ordenando a la recurrida retirar las publicaciones cuestionadas y abstenerse de realizar otras nuevas concernientes a su persona, sin perjuicio que se ordene otras medidas pertinentes para el restablecimiento del derecho, condenando además a la recurrida al pago de las costas del presente recurso. Que a su turno la recurrida Paula Andrea Muñoz Rodríguez, evacuó el traslado conferido, señalando que se desempeña por más de 5 años en asesoría de seguros de vida para diversas compañías. Precisa que el método de venta consiste en reunirse con los interesados para asesorarlos sobre protección e inversión. Hasta la fecha ha concretado este método de trabajo con una cartera de 600 clientes aproximadamente. Alude que la constante exposición que tienen las mujeres en todo ámbito de sus vidas las pone en una situación de vulnerabilidad que recién se está dando a conocer socialmente. Según la encuesta CADEM del 7 de mayo de 2018 el 80% de las mujeres también señaló que las situaciones de acoso suceden de manera bastante frecuente en la sociedad. En particular en el rubro al que se dedica se ejerce una fuerte exposición con las mujeres, dado la relación de poder Hombre/cliente Vs Mujer/vendedora. Existe un estereotipo social que las expone a piropos indeseados, mensajes inapropiados, llamadas en la madrugada inapropiadas, invitaciones para fi
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veinte. Vistos: Que Jorge Osvaldo Toro Barrientos interpuso recurso de protección en contra de Paula Andrea Muñoz Rodríguez, por el acto ilegal y abusivo cometido por la recurrida. Al respecto refiere que con fecha 3 de diciembre de 2019 publicó en las redes sociales Facebook (bajo el usuario Pau Andrea EduBen) una fotografía y un video en e
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