TORO/BRAVO VISTA EN POS DEL ING. CORTE 181057-2019.-
Rol
Fecha
22 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que Jorge Osvaldo Toro Barrientos, psicólogo, domiciliado en La Gloria 77, departamento 1302, comuna de Las Condes, interpuso recurso de protección en contra de Marcela Andrea Bravo Sierra, domiciliada en Vikingos 949, comuna de Maipú, por el acto ilegal y abusivo de la recurrida, quien con fecha 11 de diciembre de 2019 publicó en la red social Facebook (bajo el usuario Marcela Andrea Bravo Sierra) una publicación que incluye una fotografía con su nombre en que indica “ABUSADOR Y VIOLADOR. ABUSØ DE MI AMIGA PAULA. ASQUEROSO!!!!!!!” Hace presente que no conoce a la recurrida Sra. Bravo Sierra y aparentemente la amiga Paula a que se refiere, se trataría de Paula Andrea Muñoz Rodríguez, amiga y ex vecina. Señala que con fecha 4 de diciembre de 2019, interpuso en contra de la Sra. Muñoz Rodríguez un recurso de protección, el cual fue declarado admisible y está en actual tramitación ante esta Corte bajo el ingreso N° 181057-2019, ya que incurrió en una actuación ilegal y arbitrariedad similar. Precisa que la imputación de ser un violador proviene de la recurrida Bravo Sierra. Paralelamente a dicha publicación, recibió de la recurrida un mensaje por intermedio de la misma red social, en que junto con tratarlo de “asqueroso” la recurrida se mofa de que ha subido publicaciones respecto del suscrito. El tenor del mensaje es el siguiente: “ASQUEROSO! YA TE SUBI A MIL SITIOS. HAZTE HOMBRE!!!! PUAJ”. Señala que los hechos que se consignan en la publicación son falsos, pero en todo caso, es la justicia a quien le compete establecerlo y no puede la supuesta afectada, ni menos la recurrida por solidaridad con su amiga, usar de la autotutela para castigarlo con el escarnio social que pretenden causar estas publicaciones. El artículo 19 número 4° de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas, el derecho al respeto y protección a la honra de la persona y de su familia, y el N°1 de dicha artículo asegura el derecho a la integridad síquica de la perso
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, del mérito de las alegaciones vertidas en el recurso y el informe evacuado en éste, es posible determinar que el objeto de esta acción cautelar recae sobre lo que se considera un acto arbitrario e ilegal por parte del recurrente, el cual consistiría en que la recurrida Marcela Andrea Bravo Sierra, publicó en Facebook frases que vienen a denostar al recurrente Jorge Toro Barrientos, subiendo a redes sociales, lo siguiente: ““ABUSADOR Y VIOLADOR. ABUSØ DE MI AMIGA PAULA. ASQUEROSO!!!!!!!”, en la que aparece su amiga Paula Andrea Muñoz Rodríguez como víctima y Jorge Toro Barrientos su victimario, lo que no es efectivo, antecedente que por lo demás el recurrente estima vulnerado su derecho a la honra. Segundo: Que, limitada la competencia de esta Corte al examen de los antecedentes allegados al recurso, aparece que el día 11 de diciembre de 2019 la recurrida publicó en la red social Facebook (bajo el usuario Marcela Andrea Bravo Sierra) antecedentes que incluyen una fotografía con el nombre del recurrente en que indica “ABUSADOR Y VIOLADOR. ABUSØ DE MI AMIGA PAULA. ASQUEROSO!!!!!!!” En su libelo hizo presente no conocer a la recurrida Sra. Bravo Sierra y aparentemente la amiga Paula a que se refiere, se trataría de Paula Andrea Muñoz Rodríguez, amiga y ex vecina de la recurrida. Señala que con fecha 4 de diciembre de 2019, interpuso en contra de la Sra. Muñoz Rodríguez un recurso de protección, el cual fue declarado admisible y está en actual tramitación ante esta Corte bajo el ingreso N° 181057-2019, ya que incurrió en una actuación ilegal y arbitrariedad similar. Tercero: Que el recurso de protección es una acción constitucional que tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado quien, por causas de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenazas en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, conforme se consigna en el informe evacuado por la recurrida, reconoce la publicación en examen y explica que el encabezado de la funa en su perfil, fue de su autoría, sitio en que expreso: “ABUSADOR Y VIOLADOR, ABUSÓ DE MI AMIGA PAULA, ASQUEROSO!!!!!! Y no sintiéndose conforme con la publicación privada, se atrevió a escribir a su mensajería privada de Facebook: ASQUEROSO, YA TE SUBÍ A MIL SITIOS!!!, Lo que, a su entender, no pasó de ser una “amenaza”, pues no lo volvió a publicar. También señala que el testimonio que entrega Paula, es verídico, pues la denuncia está hecha en fiscalía, 9 meses antes de la funa. Se encuentra bajo el número de parte 1961 de la unidad BICRIM Providencia, correspondiente a la Fiscalía Local de Las Condes el 19 de marzo 2019. Adicional a eso con fecha 27 de diciembre 2019 Paula solicita reabrir la causa, dado que presenta nuevos antecedentes (pruebas, mensajes, audios de voz y fotos). Que, atendido lo señalado por la recurr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que SE ACOGE el recurso de protección deducido por Jorge Osvaldo Toro Barrientos, en contra de Marcela Andrea Bravo Sierra y, en consecuencia, se dispone que esta última deberá retirar de la red social Facebook las publicaciones cuestionadas. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro (I) don Alberto Amiot. N° Protección 184059-2019 Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Guillermo E. de la Barra Dünner, el Ministro (I) señor Alberto Amiot Rodríguez y el Abogado Integrante señor Cristián Luis Lepin Molina. En Santiago, veintidós de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veinte. Vistos: Que Jorge Osvaldo Toro Barrientos, psicólogo, domiciliado en La Gloria 77, departamento 1302, comuna de Las Condes, interpuso recurso de protección en contra de Marcela Andrea Bravo Sierra, domiciliada en Vikingos 949, comuna de Maipú, por el acto ilegal y abusivo de la recurrida, quien con fecha 11 de diciembre de 2019 publi
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