SIN INFORMACION

NUÑEZ FRANCO INES DE LOURDES / COMPIN E INSTITUCIONES DE SALUD

Rol

Fecha

22 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la señora Inés Núñez Franco interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y otras instituciones de salud pertinentes, a fin de que se le regularice el pago de sus licencias médicas. Segundo: Que evacuó el informe solicitado a la Comisión de Medicina Preventiva, Compin, el señor Pedro Pablo Felix Torres. Explica la situación de la recurrente, indicando que desde el año 2016 a la fecha, ésta ha presentado licencias médicas continuas por distintas patologías, acumulando un total de 1296 días de reposo en los últimos años. En esas circunstancias, a la actora le rechazaron las tres últimas licencias médicas, individualizadas por los números 2540165-4, 2621479-3 y 2720366-3 extendidas por un total de 85 días, desde el 31 de agosto del año 2019, por estimarse que el reposo no se encuentra justificado. Cuenta que en contra de dicha resolución se interpuso por la interesada un recurso de reposición administrativo, el que fue rechazado por la Contraloría Médica de la Compin, ya que la beneficiaria no adjuntó antecedentes suficientes que permitan acreditar la necesidad de la mantención del reposo y porque existen estudios clínicos adjuntos a su respecto, que dan cuenta de trastornos de carácter crónico e irreversible. Hace presente además, que la recurrente presenta un trámite de declaración de invalidez rechazado con un 7% de incapacidad global, que se encuentra ejecutoriado desde el 8 de agosto de 2019. Considera que su representada no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno ya que actuó en uso de sus facultades, dentro de su esfera de competencia, con estricto apego a criterios médicos y teniendo especialmente en consideración que sus decisiones fueron amparadas por la Superintendencia de Seguridad Social. Tercero: Que igualmente evacuó informe la Superintendencia de Seguridad Social, representada por el señor Tomás Garro Gómez, solicitando el rech

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. Conforme a dicha norma, la alegación de extemporaneidad del recurso opuesta por la recurrida debe ser desestimada, en tanto el presente arbitrio fue presentado el día 13 de diciembre de 2019 y al tenor de la presentación de la peticionaria, aparece claramente que el acto que en realidad se impugna es la resolución de la SUSESO del día 5 de diciembre de 2019 y no la resolución previa emanada de la COMPIN, por lo que a la fecha de su interposición no había vencido el plazo indicado. Séptimo: Que luego en cuanto al fondo, corresponde determinar si la decisión de la recurrida SUSESO de confirmar el rechazo de las tres licencias médicas de la recurrente, previamente resuelto por la COMPIM, constituye un acto arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos de la actora. Octavo: Que revisados los antecedentes allegados durante la tramitación del presente recurso y apreciados estos de conformidad a las reglas de la sana crítica, es claro que la decisión de la recurrida de confirmar el rechazo de las mencionadas licencias médicas lo fue por haberse llegado a la conclusión que el reposo no se encontraba ya justificado más allá de los antes concedidos. A dicha decisión se pudo arribar en atención a los certificados e informes médicos, los estudios clínicos y el historial de tratamiento de la paciente, todo lo cual lleva a determinar que la dolencia de la recurrente es de carácter c

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la señora Inés Núñez Franco interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y otras instituciones de salud pertinentes, a fin de que se le regularice el pago de sus licencias médicas. Segundo: Que evacuó el informe solic

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