FLORENTINO ANTONIO SALVO CEA CORRETAJE AGRICOLA E.I.R.L. CON SERGIO ANDRES GONZALEZ GARDA
Rol
Fecha
21 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos Noveno a Décimo Segundo que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la parte demandante recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva que rechazó la acción de indemnización de perjuicios deducida, por cuanto, si bien establece la responsabilidad de la parte demandada en los daños ocasionados por su actuar imprudente, teniendo como prueba de esto una sentencia del Juzgado de Policía Local de Parral, le resta totalmente validez a la documentación entregada por su parte, en especial, la guía de despacho número 589, emitida con fecha 03 de marzo del año 2016 que da cuenta del valor de la carga destruida en el accidente, sosteniendo que se trata de un simple instrumento privado emanado de la parte demandante y por ello no se encuentra acreditado el daño que se reclama. Alega que una guía de despacho no es cualquier instrumento privado, no pudiendo compararse con un simple documento emitido y firmado solo por la parte que lo presenta, porque es además un documento tributario, pudiendo ser emitido material o electrónicamente, siendo una obligación para el contribuyente su emisión, en los términos del artículo 55 de la Ley de Impuesto a la Venta y Servicios, cumpliendo los requisitos del artículo 70 del Decreto Supremo 55 sobre Reglamento de la ley de impuesto a la Venta y Servicios. Dicho instrumento en conjunto con los demás medios probatorios acompañados por la demandante eran prueba suficiente para poder acreditar la existencia del daño. 2°) Que es preciso consignar, en forma previa, que ante el Juzgado de Policía Local de Parral y por sentencia de 7 de febrero de 2017, se estableció la responsabilidad de don Jorge Eduardo Fierro Reyes en el accidente de tránsito que aconteció el 3 de marzo de 2016 en la Ruta 5 Sur donde resultó dañado el camión patente ZJ 6525 y destruida la carga que éste transportaba; así también quedó establecida la responsabilidad de Sergio Andrés González Garda como propietario del camión conducido por Fierro Reyes. En dichos autos se demandó y obtuvo la condena por los daños ocasionados al vehículo chocado. En esta causa se persigue el pago de la carga también destruida en el mismo accidente. 3°) Que, para acreditar el daño demandado, esto es, el valor de la carga de frambuesas, arándanos y mora que se destruyó como consecuencia del accidente de tránsito, el demandante acompañó la guía de despacho N° 589 emitida el 03 de marzo de 2016 por Fiorentino Antonio Salvo Cea Corretaje Agrícola E.I.R.L., documento que no fue objetado ni observado por la contraria. Dicho documento identifica 2678 rejillas verdes de frambuesa equivalentes a 6700 kilogramos pagadas a $1250 el kilo más IVA; 4 cajas de moras silvestres equivalentes a 72 kilos pagadas a $1000 el kilo más IVA; 190 rejillas verdes de arándanos con 475 kilos pagados a $1600 el Kilo más IVA. 4°) Que las guías de despacho son documentos tributarios que se utilizan durante el traslado de mercaderías y respaldan la entrega e
Fallo
se declara que SE ACOGE con costas, la demanda deducida por Florentino Antonio Salvo Cea Corretaje Agrícola E.I.R.L., solo en cuanto, se condena a Sergio Andrés González Garda a pagar la suma de a $9.207.000 (nueve millones doscientos siete mil pesos) con reajustes desde la notificación de esta demanda hasta el mes anterior a su pago e intereses corrientes para operaciones reajustables desde que esta sentencia quede firme. Regístrese y devuélvase por la vía correspondiente Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. No firma el abogado integrante señor Gonzalo Cortez Matcovich, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N° 2327-2019-Civil
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C.A. de Concepción irm Concepción, veintiuno de abril de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos Noveno a Décimo Segundo que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la parte demandante recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva que rechazó la acción de indemnización de perjuicios deducida, por cuanto, s
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