SINDICATO N° 1 ASTALDI/ASTALDI SUCURSAL CHILE
Rol
Fecha
21 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTOS: Se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado del Trabajo de Calama y el Juzgado del Trabajo de Rancagua. PRIMERO: Que el 7 de enero de los corrientes, el Juzgado del Trabajo de Calama declara su incompetencia respecto de los trabajadores que prestaron servicios y tienen domicilio en la ciudad de Rancagua, ordenando remitir los antecedentes al Juzgado del Trabajo de dicha ciudad, por ser este competente para conocer de los mismos. SEGUNDO: Que el 15 de enero del presente, el Juzgado del Trabajo de Rancagua rechaza la competencia para conocer de los antecedentes, devolviéndolos al Juzgado de Calama, refiriendo que no constan en la causa antecedentes que establezcan la individualización de trabajadores que hayan prestado servicios en Codelco Chile División El Teniente. TERCERO: Que el 21 de febrero del presente año, se emite informe por el Fiscal Judicial don Jaime Medina Jara, quien es del parecer que es competente para conocer de la denuncia de prácticas antisindicales y despidos antisindicales, respecto de los trabajadores que prestaron sus servicios en la División El Teniente de CODELCO, el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. CUARTO: Que consta en la causa RIT S-17-2019, que en la demanda presentada por el Sindicato N°1 Astaldi Sucursal Chile, se acompañó en el documento denominado Anexo N°1, un listado de 15 trabajadores que prestaron servicios en la División El Teniente de CODELCO. En dicho listado figuran los siguientes nombres: 1. Felipe Andrés Aguilera Carvajal, Rut 13.300.655-9; 2. Alexis Rolando Cabrera Miranda, Rut 13.946.455-9; 3. Alamiro Carrion González, Rut 11.532.095-5; 4. Juan Pablo Cornejo Andrade, Rut 10.959.547-0; 5. Mario Alfonso Farias Rifo, Rut 17.400.723-3; 6. Alexis Huenchumil Calabrano, Rut 19.224.167-7; 7. Luis Antonio Irarrazabal Reyes, Rut 16.846.608-0; 8. Marcos Alexis Labra Droguett, Rut 16.255.229-5; 9. Juan Luis Mena Olivares, Rut 9.025.110-4; 10. Felipe Alfredo Molina Mancilla, Rut 15.992.003-8; 11. Richa
Fundamentos
considerando cuarto, el Juzgado del Trabajo de Rancagua. Comuníquese lo resuelto al Juzgado del Trabajo de Calama y al Juzgado del Trabajo de Rancagua. Rol 90-2020 (LAB)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiuno de abril de dos mil veinte. VISTOS: Se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado del Trabajo de Calama y el Juzgado del Trabajo de Rancagua. PRIMERO: Que el 7 de enero de los corrientes, el Juzgado del Trabajo de Calama declara su incompetencia respecto de los trabajadores que prestaron servicios y tienen domicilio en la ciudad de Rancagua, ordenando remitir l
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