JUZGADO DE LETRAS DE PARRAL

BRAVO/CORPORACIÓN EDUCACIONAL PERQUILAUQUEN

Rol

Fecha

21 de abril de 2020

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa Rol T-1-2019, del Juzgado de Letras de Parral, la abogada doña Dámarys Ormeño Parada, en representación de la demandada, en procedimiento ordinario de sobre tutela laboral por vulneración de derechos con ocasión del despido y de despido injustificado, caratulados “Bravo con Corporación Educacional Perquilauquén”, interpuso recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia definitiva dictada el 19 de julio de 2019, por la cual se rechazó la denuncia de tutela laboral con ocasión del despido, deducida por la contraria y, a su vez, acogió parcialmente la demanda de despido injustificado deducida de forma subsidiaria. Tal recurso, se fundó en la causal de nulidad prevista en el artículo 477, por infracción de las normas contenidas en los artículos 161 N°1 y 454 N°4, del Código del Trabajo. En forma conjunta con la causal anterior, dedujo la causal de nulidad consagrada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por contener la sentencia decisiones contradictorias. Por último, en subsidio de las causales anteriores reiteró la causal prevista en el artículo 478 letra e), basada en que la sentencia contenía decisiones contradictorias. Concluyó solicitando que se invalide el fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo en que se rechace la demanda en su totalidad, con costas del recurso. Consta de la carpeta virtual que, por resolución de 20 de agosto de 2019, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 11 de marzo pasado. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, señaló que el tribunal incurrió en infracción manifiesta del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, al acoger la demanda subsidiaria de despido injustificado, señalando como fundamento en el

Fallo

fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo en que se rechace la demanda en su totalidad, con costas del recurso. Consta de la carpeta virtual que, por resolución de 20 de agosto de 2019, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 11 de marzo pasado. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, señaló que el tribunal incurrió en infracción manifiesta del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, al acoger la demanda subsidiaria de despido injustificado, señalando como fundamento en el fallo impugnado que: “Atendido el claro tenor de la norma citada, la demandada se encuentra vedada de esgrimir justificaciones en juicio o de adicionar hechos no contenidos en la carta de despido, tal como se ha pretendido por la empleadora en el caso de autos, toda vez que en su libelo de contestación de demanda ha hecho referencia a circunstancias fácticas que no fueron explicitadas en la respectiva comunicación de término del contrato de trabajo, como los recursos económicos insuficientes, la implementación de la Ley 20.903 y la disminución de las horas lectivas, razón por la cual, al analizar la justificación o procedencia de la desvinculación de la demandante, solo se consideraran los hechos fundantes de la causal invocada y que fueron debidamente consignadas en dicha comunicación.”. Al efecto, sostuvo que su parte ha invocado la causal de despido de form

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Talca, veintiuno de abril de dos mil veinte. VISTOS: En causa Rol T-1-2019, del Juzgado de Letras de Parral, la abogada doña Dámarys Ormeño Parada, en representación de la demandada, en procedimiento ordinario de sobre tutela laboral por vulneración de derechos con ocasión del despido y de despido injustificado, caratulados “Bravo con Corporación Educacional Perquilauquén”, interpuso recurso de n

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