SIN INFORMACION

COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA CHILLÁN LTDA./VEJAR

Rol

Fecha

21 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, del giro de su denominación, Rut 80.237.700-2, ambos con domicilio en calle 18 de Septiembre 688, Chillán, quien recurre de protección en contra de Nancy Vejar Mourges, domiciliada en sector Entrepiernas comuna de Pinto. Refiere que la recurrida es dueña de un inmueble ubicado en sector Entrepiernas comuna de Pinto, en cuyo interior se encuentra emplazada una línea eléctrica de propiedad de su representada. Añade que según visita inspectora efectuada por personal idóneo de su representada se pudo verificar que se encuentran árboles muy cerca y debajo de las líneas eléctricas ya señaladas, lo que reviste un riesgo inminente y de grave peligro, tanto para la recurrida, como para los demás usuarios del servicio prestado por su representada, destacando que en el mes de febrero pasado, personal de la empresa se presentó en la propiedad del recurrido, solicitándose acceso para proceder a realizar el corte y poda de los árboles que perturban o amenazan las líneas eléctricas, acceso el cual fue negado, razón por la cual los trabajos de roce o despeje de franja de seguridad no han sido realizados. Enseguida afirma el letrado que la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, es concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica y de acuerdo al artículo 57 de la Ley General de Servicios Eléctricos, es su obligación limpiar los árboles y matorrales que amenacen el suministro de energía de las líneas eléctricas de su propiedad, reiterando lo ya expuesto en orden a que la recurrida se ha negado, sin justo motivo, a permitir el ingreso del personal autorizado de COPELEC realizar las labores de roce y mantención de las líneas indicadas, con el objeto de despejar la zona de servidumbre por la cual pasan las líneas señaladas, estimando que al no poder efectuar los roces correspondientes, se corre el ries

Fundamentos

fundamentos que subyacen a su negativa a la actividad de roce que plantea la recurrente, de modo que para la decisión del caso habrá de considerarse sólo los antecedentes que lograron ser recabados con la diligencia ordenada y aquellos aportados por la propia actora, sin que pueda suplirse dicha carga. 8º.- Que, conforme al informe evacuado por Carabineros de Chile, se constata la efectividad de los supuestos de hecho que se esgrimen en el presente arbitrio, en cuanto a existir la línea de transmisión eléctrica y la vegetación que le circunda, la cual se encuentra peligrosamente cercana a ésta. Pero asimismo se informa que al momento del informe se encontraba trabajando personas contratista de la recurrente realizar el despeje requerido, sin oposición alguna de la recurrida, razón por la cual, el presente recurso ha perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre materia, se rechaza el recurso de recurso de protección interpuesto por Alexis Valdés Morán, en representación según de acreditará de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, en contra de don Nancy Vejar Mourges. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Notifíquese. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Arcos Salinas. R.I.C.: 361-2020 – PROTECCIÓN.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiuno de abril de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, del giro de su denominación, Rut 80.237.700-2, ambos con domicilio en calle 18 de Septiembre 688, Chillán, quien recurre de protección en contra de Nancy Vejar Mourges, domiciliada en sector Entrepiernas comuna

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