JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

VÁSQUEZ/SARAVIA

Rol

Fecha

21 de abril de 2020

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RUC T-158-2019, RIT 19- 4-0208743-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de dieciocho de febrero de dos mil veinte, se acogen parcialmente las pretenciones de la parte demandante, en cuanto declara la nulidad del despido y condena a la demandada Maestranza Dasare SpA, representada legalmente por Daniel Leonardo Saravia Reyes, a pagar al demandante Iván Enrique Vásquez, las prestaciones cuyos monto indica, por los conceptos de feriado legal (anualidad 2017 – 2018), feriado proporcional, un día de feriado progresivo, las remuneraciones y demás prestaciones contractuales que se devenguen desde la fecha del despido acaecido el 15 de enero de 2019 y hasta la fecha en que la empleadora pague o hubiere pagado las cotizaciones de seguridad social adeudadas, las cotizaciones previsionales, de salud y de AFC, que se encontraren impagas durante el período laborado por el actor entre el 15 de diciembre de 2011 y el 15 de enero de 2019, todo con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, y sin costas a la parte demandada, por no haber sido totalmente vencida. En contra del referido fallo, el apoderado de la demandada, Metalúrgica Liz Andrea Vega Villablanca E.I.R.L., o Metalúrgica Dasare E.I.R.L, interpuso recurso de nulidad que se funda en las siguientes causales, las que señala interpone separadamente: En primer lugar, la causal contenida en la letra letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, por haberse dictado con omisión a lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, es decir, “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación.” En segundo lugar, la causal contenida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”.

Fundamentos

considerando: Primero: Que la parte recurrente fundamenta la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en que a su juicio, la sentencia establece en su considerando sexto una conclusión acerca de que la desvinculación del actor y consecuente separación de funciones el 15 de enero de 2019, fue por despido verbal de la parte empleadora. Sin embargo, cuestiona la recurrente, que aparece de manifiesto que pese que la sentencia dispone que ha analizado las probanzas, solo lo hace respecto de la declaración de parte de la demandante, sin referirse a ningún otro medio de prueba del proceso. Sostiene que, la sentencia evidencia una manifiesta infracción al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, ya que, no realiza un análisis de la prueba y no expresa cuales son los razonamientos que llevan a establecer sus conclusiones, las que no tienen, a su parecer, ninguna reflexión que permita justificarlas. Explica que una de las pruebas rendidas por la parte demandante fue la declaración de la testigo Carolina Andrea Vargas Durán, e indica que no aparece analizada en parte alguna de la sentencia. Agrega que la infracción anotada vulnera la garantías constitucional, del artículo 19 N° 3 inciso cuarto de la Carta Fundamental, y que aquello ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo por cuanto de haberse realizado un análisis de toda la prueba rendida hubo de concluirse necesariamente que en el caso de autos no existió despido, y como consecuencia que no existe nulidad del mismo. Respecto de la segunda causal interpuesta, contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, expone que la sentencia, para considerar el despido injustificado, expresa sus fundamentos en el considerando sexto, infringiendo las normas reguladoras sobre apreciación y valoración de la prueba, especialmente las reglas de la lógica, ya que no expresa de qué manera da por acreditado que existió un despido verbal. Explica a este respecto, que la única prueba que apreció la sentenciadora es la absolución de posiciones provocada por su parte, sin analizar el resto de la prueba, arribando a la conclusión de dar por acreditado el despido, infringiendo las normas de la lógica. Reitera que por la parte demandante declaró la testigo Carolina Andrea Vargas Durán, cuyo testimonio fue contradictorio con la declaración de su cónyuge, el trabajador, respecto del despido de éste, señalando varias veces que no fue despedido y que incluso después que este dejó de asistir a la empresa, se le siguió pagando. Agrega, en este punto, que el trabajador, en la absolución de posiciones, reconoció que estos pagos fueron realizados a cuenta de un finiquito. Con el mérito de lo anterior, la parte recurrente concluye que los dichos del demandante en su absolución de posiciones son totalment

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En San Miguel, a veintiuno de abril de dos mil veinte. VISTOS: En estos antecedentes RUC T-158-2019, RIT 19- 4-0208743-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de dieciocho de febrero de dos mil veinte, se acogen parcialmente las pretenciones de la parte demandante, en cuanto declara la nulidad del despido y condena a la demandada Maestranza Dasare SpA, represent

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