BANCO DEL ESTADO DE CHIL/GATICA
Rol
Fecha
21 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Visto y teniendo además presente: Primero: Que la Ley 19.496 sobre Protección a los Derechos del Consumidor enuncia los derechos de los consumidores y les confiere una protección jurisdiccional. De su texto se concluye que el legislador ofrece instancias administrativas de tutela, como es la intervención del Servicio Nacional del Consumidor e instancias jurisdiccionales a través de acciones infraccionales y civiles ante los Juzgados de Policía Local. Los consumidores cuentan en esta Ley con mecanismos de protección que les permiten ejercer sus pretensiones frente a contravenciones de los proveedores, acciones que deben tramitarse conforme con el procedimiento ordinario ante los Juzgados de Policía Local. Esta Ley también incorporó acciones colectivas que cuentan con un procedimiento especial seguido ante los juzgados de competencia civil, y que permite a los consumidores organizados reunirse y dirigir su acción colectivamente contra un proveedor. Es éste el escenario de protección que sirve a la demandante de fojas 1 para deducir su acción de indemnización de perjuicios. Segundo: La Ley en comento define tanto a proveedores como consumidores, disponiendo que para efectos de esta ley se entiende por: "1.- Consumidores o usuarios: las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios; y 2.- Proveedores: las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. No se considerará proveedores a las personas que posean un título profesional y ejerzan su actividad en forma independiente". Tercero: Que, ante el aumento de las denuncias de este tipo de fraudes ha provocado que los bancos hayan reforzado sus medidas de seguridad en sed
Fundamentos
motivos y lo dispuesto por el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada, de treinta de diciembre de dos mil diecinueve, que rola de fojas 148 a 164, pronunciada por el señor Jaime Cortes Chávez, Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Lago Ranco, con declaración que la suma que se ordena pagar por concepto de daño moral es de $880.000 (ochocientos ochenta mil pesos). Acordada la modificación con el voto en contra de la ministro señora Llanos, quien estuvo por mantener sin cambios lo que se ordenaba pagar por concepto de indemnización del daño moral, fijado por el señor Juez de primer grado en $2.000.000 (dos millones de pesos). Notifíquese, regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N° Policia Local-15-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de abril de dos mil veinte. Visto y teniendo además presente: Primero: Que la Ley 19.496 sobre Protección a los Derechos del Consumidor enuncia los derechos de los consumidores y les confiere una protección jurisdiccional. De su texto se concluye que el legislador ofrece instancias administrativas de tutela, como es la intervención del Servicio Nacional del Co
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