SIN INFORMACION

BÁRBARA CONSTANZA TRINIDAD MONDON RÍOS CON CANAL 13 SA

Rol

Fecha

21 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que, comparece doña Catalina Zaror Ananias, abogada del Centro de Defensa Jurídica de Niños, Niñas y Adolescentes Vulnerados en sus Derechos y Víctimas de Maltrato Grave, CEDEJUN de la Fundación León Bloy, Red SENAME, domiciliada en Álvarez de Toledo N°959, comuna de San Miguel, quien en su calidad de curadora ad litem, interpone acción constitucional de protección, en favor de la joven de iniciales B.C.T.M.R., de 16 años de edad, de su mismo domicilio para estos efectos en Álvarez de Toledo, y en contra de CANAL 13, por publicar un video en Youtube con fecha 24 de octubre 2019, en el que aparece el rostro y el nombre de su representada a partir del minuto cuatro con veinte segundos, video publicado hasta la fecha en el siguiente link: https://www.youtube.com/watch?v=zM0Qtz-JdhQ, vulnerando así, su derecho a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su integridad psíquica a fin de que, acogiendo el recurso, se ordene eliminar o editar el video. Refiere que con fecha 24 de Octubre de 2019 el canal recurrido subió a la cuenta de Youtube un video donde aparece su representada - tanto su rostro como su nombre - refiriéndose a ella como "autora de delitos de saqueos" en el contexto del estallido social ocurrido en nuestro país generando en ella una impacto negativo a nivel emocional y social. Agrega que tras una entrevista personal con su representada ella manifiesta estar muy afectada por la situación, pues señala estar siendo estigmatizada en su entorno social a raíz de esa publicación. Señala que dicha situación fue reportada a SENAME por profesionales del programa PEE BEITA, el que interviene desde ámbito psicosocial con la joven a raíz de la causa sobre cumplimiento de medidas de protección RIT X-92-2019, seguida en el Juzgado de Familia de Puente Alto. Añade que el nueve de diciembre del dos mil diecinueve, se solicita al Juzgado de Familia de Puente Alto, solicitud de eliminar o modificar el video antes señalado con la final

Fundamentos

considerando precedente, por lo que no existen medidas que esta Corte pueda adoptar. Octavo: Que, en consecuencia, y conforme se ha reseñado, el presente arbitrio ha perdido oportunidad, desde que no existen medidas que esta Corte pueda adoptar, al no estar disponible el video que fundamenta la interposición del recurso, ello en vista de las peticiones contenidas en el mismo. Noveno: Que, al tenor de lo resuelto, no se emitirá pronunciamiento respecto de la alegación de extemporaneidad del recurso interpuesto, por ser innecesario. Por las razones expuestas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema en materia de Recurso de Protección, se rechaza la acción de protección deducida respecto de doña Catalina Zaror Ananias en su calidad de curadora ad litem, en favor de la joven de iniciales B.C.T.M.R. Regístrese y comuníquese en su oportunidad. N° 1478-2020 – Protección.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anotaron y alegaron por el recurso el abogado don Catalina Zaror y contra el abogado don Juan Pablo Gómez. San Miguel, 21 de abril de 2020. San Miguel, veintiuno de abril de dos mil veinte. Al escrito folio N° 24817: A lo principal: Téngase presente; Al otrosí: A sus antecedentes. A los escritos folios N° 25821 y 25847: Téngase presente. Al escrito folio N° 25879: A lo princip

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