CARRASCO ARAYA MOISES / CDP SANTIAGO SUR
Rol
Fecha
21 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese. N° Amparo-864-2020. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada por la ministra señora Jéssica González Troncoso y el ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese. N° Amparo-864-2020. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada por la ministra señora Jéssica González Troncoso y el ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser admitida a tramitación. Por esta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica