1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ JULIO ALBERTO COVARRUBIA IBANEZ

Rol

Fecha

21 de abril de 2020

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de trece de marzo pasado, procedió a condenar a JULIO ALBERTO COVARRUBIA IBÁÑEZ al cumplimiento efectivo de la pena de DOCE AÑOS de presidio mayor en su grado medio con las accesorias legales pertinentes, todo como consecuencia de establecerse su participación criminal que en calidad de autor le correspondió en el delito de homicidio simple, en grado de consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 391 Nº 2 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Santiago el 12 de febrero de 2018. Se le eximió del pago de las costas del procedimiento, debiendo cumplir la pena impuesta de manera efectiva, atendido el hecho de no cumplir con ninguno de los requisitos que contempla la Ley Nº 18.216,

Fundamentos

considerando los abonos que en la misma sentencia se especifican. La defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, el que fue interpuesto por su defensor penal público, invocando como causal principal la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal y, en subsidio, la contenida en la letra b) del artículo 373 de igual texto, resolviéndose admitirlo a tramitación, fijándose la audiencia del día 14 de abril del presente año para llevar a cabo su conocimiento en esta Cuarta Sala (Presencial) de la Corte de Apelaciones de Santiago, lo que se cumplió conforme al mérito del acta que se acompaña, la que da debida cuenta de su realización, con la concurrencia y alegatos de los abogados que en el registro de audio se consignan, actuando en representación del imputado y del Ministerio Público, siendo que, luego de la vista del recurso, se citó en la misma a los intervinientes a la lectura del

Fallo

fallo ordenada para el día de hoy. Finalmente, debe dejarse debida constancia que al momento de llevarse a cabo la audiencia para el conocimiento del recurso, no se rindió prueba alguna, por lo que no existe ningún antecedente que consignar al respecto. CONSIDERANDO: Primero: Que, por el recurso deducido por la defensa de COVARRUBIAS IBÁÑEZ, se invocó como causal principal, la absoluta, contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a la exigencia dispuesta en la letra c) del artículo 342, vinculado a su vez con el inciso 2º del artículo 297, todos del mismo texto, cuestionando del fallo su falta de fundamentación. Más adelante, señala como aspecto central de su censura, el que el fallo recurrido desestimara calificar la minorante reconocida de colaboración sustancial del artículo 11 Nº 9 del texto penal, lo que había sido solicitado por la defensa, manifestando –escuetamente- que no existía mérito suficiente para aquello. Lo anterior, a juicio de la recurrente, constituye un caso flagrante de falta de fundamentación, toda vez que pese a haber prestado declaración su defendido en el juicio oral y haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, esto no se consideró por los jueces orales, en circunstancias que le permitió desestimar la pretensión del Ministerio Público en orden a considerar que se configuraba un homicidio calificado, sumado a lo declarado por el testigo presencial Quilodrán, precisando el lugar de los disparo

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinte. Vistos: El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de trece de marzo pasado, procedió a condenar a JULIO ALBERTO COVARRUBIA IBÁÑEZ al cumplimiento efectivo de la pena de DOCE AÑOS de presidio mayor en su grado medio con las accesorias legales pertinentes, todo como consecuencia de establecerse su participación criminal

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