ORELLANA RIQUELME LUIS FRANCISCO/CENTRO PENITENCIARIO COLINA I
Rol
Fecha
21 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jaime Andrés Valenzuela Rodríguez, abogado, domiciliado en calle Pedro Montt N°1631, oficina 3-A, Santiago, por el amparado Luis Francisco Orellana Riquelme, quien actualmente cumple condena en el C.C.P. Colina 1, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, la que rechazó postular al beneficio de libertad condicional al recurrente. Pide se restablezca el imperio del Derecho y se acceda al beneficio previamente señalado. Funda su pretensión cautelar, señalando que el recurrente se encuentra condenado en la causa RIT N°107-2015 del 6° Tribunal Oral en lo Penal, a sufrir una pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con intimidación y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Agrega que en mayo de 2019 el actor fue sancionado en una oportunidad en el C.C.P. Colina 2 por encontrarle funcionarios del recinto penal, un teléfono celular en su poder, bajándole gradualmente la conducta en 3 grados, de Muy Buena a Muy Mala, además de la prohibición de visitas y encomienda, no observándose lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios N°518, del año 1998, del Ministerio de Justicia, el que dispone que: “para la adopción de una sanción en forma ajustada a la falta, se considerarán, además de la gravedad de la misma, la conducta del interno dentro del año”, conducta que tenía en grado de MUY BUENA desde el año 2016. Expone que se aplicó, finalmente, 4 castigos por un solo hecho típico, es decir, se aplicaron sanciones desproporcionadas en relación al hecho perpetrado por el amparado. Sin perjuicio de lo anterior, tampoco se observó lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios N°518, del año 1998, del Ministerio de Justicia, puest
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por don Jaime Andrés Valenzuela Rodríguez, por el amparado Luis Francisco Orellana Riquelme, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-755-2020. Pronunciada por la Tercera Sala de esta I. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora María Soledad Melo Labra, e integrada por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jaime Andrés Valenzuela Rodríguez, abogado, domiciliado en calle Pedro Montt N°1631, oficina 3-A, Santiago, por el amparado Luis Francisco Orellana Riquelme, quien actualmente cumple condena en el C.C.P. Colina 1, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Gend
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