SIN INFORMACION

GATÍCA / JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

21 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, quien deduce recurso de amparo a favor de Bernarbé Segundo Gatica Montecinos, cédula de identidad Nº 6.622.690-5, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Quillota, y en contra de don Juan Carlos Maggiolo Caro, Juez del Juzgado de Garantía de Valparaíso, fundado en que con fecha 27 de marzo de 2020, solicitó en los antecedentes RIT Nº 5620-2019 la realización de una audiencia a fin de que en ella se discutiera y resolviera su solicitud para que se interrumpiera la pena privativa de libertad que actualmente cumple el amparado por la de pena de arresto domiciliario total, en atención a que el amparado es una persona de 61 años de edad, quien además presentaría algún tipo de patología, circunstancia que si bien no le consta de manera fehaciente, atendida la situación de crisis sanitaria que enfrenta el país por la propagación del coronavirus Covid-19, lo pone en una situación de máxima vulnerabilidad que compromete de maneta cierta y seria no solo su salud sino incluso su vida. Por resolución de 30 de marzo de 2020, el Sr. Juez de Garantía de Valparaíso, don Juan Carlos Maggiolo Caro proveyó la solicitud referida negando lugar a fijar la audiencia solicitada, por improcedente. Estima que la referida resolución es ilegal y priva, perturba y/o amenaza el derecho del amparado a su libertad personal y seguridad individual, toda vez que le impide obtener del órgano jurisdiccional competente la decisión de su pretensión de obtener la interrupción de la pena privativa de libertad que actualmente cumple por la pena de reclusión domiciliaria total, la que en el evento de ser acogida determina que el cumplimiento de la pena que actualmente sirve en los antecedentes RIT Nº 5620-2019 lo sea en una modalidad más benigna que la actual y, especialmente, le priva, perturba y amenaza de obtener una resolución judicial fundada que resguarde su seguridad personal, ya que

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo tiene por objeto que cualquier persona que se sienta afectada en su libertad personal o seguridad individual, pueda ocurrir ante la magistratura, con el fin que adopte las medidas tendientes a asegurar el restablecimiento del imperio del derecho y el cese de la perturbación indebida. Segundo: Que atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por la recurrente, lo informado por el Juez recurrido, y teniendo especialmente en consideración que el amparado tiene derecho a efectuar solicitudes durante la etapa de ejecución de la pena, de conformidad a lo previsto en el artículo 466 del Código Procesal Penal y artículo 14 letra f) del Código Orgánico de Tribunales, por lo que vedar la celebración de la audiencia para discutir la interrupción de la pena que actualmente sirve el amparado torna la resolución impugnada en arbitraria e ilegal, se acogerá el recurso en los términos que se dirá en lo resolutivo del fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el art. 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Bernarbé Segundo Gatica Montecinos, en contra de don Juan Carlos Maggiolo Caro, Juez del Juzgado de Garantía de Valparaíso, en cuanto se ordena que se realice una audiencia próxima ante un Juez no inhabilitado, a fin que conozca y resuelva la pretensión de la defensa del sentenciado Gatica Montecinos, en su presentación ingresada con fecha 27 de marzo último en los antecedentes RIT Nº 5620-2019. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-257-2020. En Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, quien deduce recurso de amparo a favor de Bernarbé Segundo Gatica Montecinos, cédula de identidad Nº 6.622.690-5, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Quillota, y en contra de don Juan Carlos Maggiolo Caro, Ju

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