INMOBILIARIA INERSA SPA/ZAMBRANO
Rol
Fecha
23 de abril de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el artículo 8° N°9 de la Ley N°18.101, establece de forma imperativa que "sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación", naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintisiete de marzo de dos mil veinte, contra lo resuelto el veinticuatro del mismo mes y que fuera concedido por resolución de catorce de abril del año en curso. Devuélvase por sistema interconectado. N°Civil-4959-2020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintisiete de marzo de dos mil veinte, contra lo resuelto el veinticuatro del mismo mes y que fuera concedido por resolución de catorce de abril del año en curso. Devuélvase por sistema interconectado. N°Civil-4959-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinte. (dia) A los folios 3 y 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el artículo 8° N°9 de la Ley N°18.101, establece de forma imperativa que "sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación", naturaleza jurídica q
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