SIN INFORMACION

LUCERO / HOSPITAL DR. GUSTAVO FRICKE

Rol

Fecha

21 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 el abogado don Christian Lucero Márquez, domiciliado en Uno Oriente 304, oficina 204, Viña del Mar, deduce recurso de protección en favor de don Cristian Pinto Araneda y en contra del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar, representado por su director Dr. Luis Rodrigo Ahumada Mercado, ambos con domicilio en Avenida Álvarez 1532, Viña del Mar, en razón del acto arbitrario cometido por dicho hospital y, en especial, por la negativa de su Unidad de Farmacia de adquirir y suministrar el medicamento timoglobulina indispensable para el tratamiento de la aplasia medular severa que padece el recurrente, lo que implica una vulneración a las garantías constitucionales de los números 1, 2, 3, 7, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar que la recurrida proceda a adquirir en el más breve plazo posible el fármaco denominado timoglobulina y suministrarlo al paciente Cristian Pinto Araneda mientras los médicos tratantes así lo determinen, sin costas. A folio 4 informa el abogado Fernando Toro Yany, por el Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar, solicitando el rechazo del recurso, por los

Fundamentos

motivos que allí vierte. Con fecha 3 de abril en curso, se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°) Que el abogado Christian Lucero Márquez ha deducido la presente acción constitucional en favor de don Cristian Pinto Araneda, para obtener que el Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar proporcione al señor Pinto el medicamento denominado Timoglobulina, que le ha sido negado por la unidad de farmacias de ese hospital 2°) Que, fundando el recurso explica que don Cristian Pinto Araneda, de 35 años de edad, fue diagnosticado en el mes de octubre de 2019 de Aplasia Medular Severa, rectificado por informe de biopsia con fecha 16 de octubre, el cual fue realizado por la Dra. Jessica González Luy, siendo solicitada por la Dra. Carla Salvo. Explica que dicho diagnóstico conlleva la disminución significativa de leucocitos y plaquetas en su sangre y hace que Cristian se encuentre permanentemente susceptible a contraer enfermedades infecciosas y, que a su vez se provocan constantes hemorragias ante mínimos traumatismos, hemorragias que ya ha experimentado desde la fecha de su diagnóstico. Añade que su representado debe controlarse permanentemente para el grado de anemia producto de la deficiencia de hematíes lo cual le dificulta la llegada de oxígeno a sus órganos vitales provocándole fatiga constante e imposibilitándole seguir una vida activa laboralmente, existiendo un deterioro físico y psicológico. Indica que desde la fecha de diagnóstico de la enfermedad ha tenido que realizarse transfusiones de sangre semanales para estabilizar su estado general y que la única posibilidad de lograr una mejoría según informe de médico tratante es realizar un Trasplante de Médula, sin embargo, para poder efectuarlo requiere, en primer lugar, acceder al medicamento Timoglobulina que tiene por objetivo prevenir el rechazo de las células trasplantadas, al que no ha podido acceder debido a la negativa de la Unidad de Farmacia de del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar de adquirir y suministrar el medicamento. Relata que el día 16 de diciembre de 2019, el actor ingresó un reclamo a la Unidad de Farmacia, en el que expresa que “paciente refiere que médico tratante María Constanza Flores le indica dejar un requerimiento ya que farmacia no ha dado respuesta sobre solicitud de dicho fármaco”. En virtud de lo anterior, la respuesta dada por la Unidad el día 31 de diciembre de 2019, ofrece disculpa y señala que “continuarán trabajando para que situaciones como estas no se repitan” refiriendo a la falta de stock y que se invita en el caso de disconformidad con lo emitido a elevar reclamo a la Superintendencia de Salud, indicando que el procedimiento tiene un costo el cual debe ser asumido por las partes, lo que resulta irracional ya que en la resolución de un reclamo en promedio dura 2 años. Agrega que, por su parte, la recurrida señala formalmente que la negativa se debe a la falta de stock del medicamento pero queda de manifiesto que dicha negativa es en realidad

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad deducida por la recurrida. II. Que se acoge el recurso de protección deducido por el abogado Christian Lucero Márquez, en favor de don Cristian Pinto Araneda y en contra del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar, quien deberá otorgar al recurrente la cobertura y financiamiento respecto del medicamento TIMOGLOBULINA mientras los médicos tratantes así lo determinen, con el objeto que se inicie en el más breve tiempo el tratamiento indicado. III.- Que no se condena en costas a la recurrida, por no haberse solicitado en el recurso. Comuníquese, notifíquese y regístrese. Redacción de la Ministra Sra. Carolina Figueroa Chandía. N°Protección-8884-2020.

Texto Completo (Preview)

Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veinte. Vistos: A folio 1 el abogado don Christian Lucero Márquez, domiciliado en Uno Oriente 304, oficina 204, Viña del Mar, deduce recurso de protección en favor de don Cristian Pinto Araneda y en contra del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar, representado por su director Dr. Luis Rodrigo Ahumada Mercado, ambos con domicilio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica