VIÑAMBRES/MARCIC
Rol
Fecha
21 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que los hechos descritos en el libelo se refieren a la adopción de políticas públicas en materia sanitaria, tales como, funcionamiento del comercio, sus horarios, control y admisión de público y los cuidados higiénicos que deben desplegar las personas; todas gestiones propias del Ejecutivo en el ejercicio de sus facultades, no correspondiendo a los Tribunales de Justicia la determinación o establecimiento de tales medidas, excediendo la pretensión incoada, por las razones expuestas, a los fines y naturaleza de este arbitrio de excepción, expedito y cautelar y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Téngase presente. N°Protección-12605-2020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Téngase presente. N°Protección-12605-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veinte. Proveyendo a folio 1 “Ingreso recurso”: A lo principal: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que los hechos descritos en el libelo se refieren a la adopción de políticas públicas en materia sanitaria, tales como, funcionamiento del comercio, sus horarios, control y admisión de público y los cuidados
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