RIQUELME/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAULE
Rol
Fecha
21 de abril de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos autos R.I.T. O-146-2019, R.U.C. 1940174764-0 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia definitiva de veintiséis de junio de dos mil diecinueve, y rectificada el día veintiocho de aquel mismo y año, se acogió la demanda por cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña Eunice Marisol Riquelme Bravo en contra de la “Municipalidad de Maule”, representada por don Luis Vásquez Gálvez, ordenando el pago de $ 3.366.630.- por concepto de feriado proporcional, con los reajustes e intereses que señala el artículo 173 del Código del Trabajo. En contra de esta sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 1 y 73 de ese cuerpo legal y 41 y 71 del Estatuto Docente. Alega en forma subsidiaria, igual causal, por infracción al artículo 182 del Código de Procedimiento Civil. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de la parte recurrente y de la recurrida. Y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada y recurrente invocó como causal de nulidad de la sentencia la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, la que se configuró, según sostiene esa parte, en que se infringieron normas jurídicas que en su carácter de ley especial, resultan de aplicación preferente a las normas generales, sin que exista vacío legal que haga necesaria la aplicación de una norma supletoria. Cita innecesariamente el motivo quinto de la sentencia en estudio, así como el artículo 73 del Código del Trabajo, respecto del derecho a feriado proporcional, afirmando que ese derecho es improcedente respecto de los profesionales de la educación, regulados por la Ley 19.070, que hace que por especialidad de ese cuerpo legal, predominen por sobre lo contemplado en el Código del Trabajo. Sostiene que el artículo 41 de la Ley 10.070, que transcribe, regula el derecho a feriado legal de los docentes de la educación, por lo que ambos cuerpos legales son incompatibles y por ello, no es procedente el pago de feriado proporcional. En cuanto a la supletoriedad del Código del Trabajo, afirma que no se cumplen los presupuestos para su aplicación, citando el artículo 1 de ese cuerpo legal, así como el artículo 71 del Estatuto Docente. El primero es aplicable sólo cuando existan materias no reguladas por este último, y siempre que no sean contradictorias con éste. En este caso, no se cumple con el requisito de que se trate de materias no reguladas por el Estatuto Docente, que lo resuelve en el artículo 41 y siendo sólo ese feriado del que pueden gozar los profesionales regidos por la Ley 19.070. Y en ningún caso, les asiste el derecho a feriado proporcional. Cita jurisprudencia en apoyo de su tesis. En relación al segundo elemento de procedencia, esto es, que las normas del Código del Trabajo no sean contrarias al Estatuto, alega que siendo de aplicación supletoria el Código precitado, no puede darse aplicación a las disposiciones incompatibles con la materia, ya que el feriado del Estatuto Docente es distinto al del Código ya mencionado, pues son fundamentos diferentes. El feriado de la normativa común es variable, depende del número de años trabajados, y el del Estatuto es constante, fijo y no considera los años de servicio, otorgándose siempre por el lapso señalado en el artículo 41 de ese Estatuto, no pudiendo existir el mecanismo del feriado proporcional ni el pago de una indemnización por ese rubro. Cita jurisprudencia administrativa en favor de su teoría. El recurrente alega, en forma subsidiaria, la causal de nulidad sobre infracción de ley, en relación al artículo 182 del Código de Procedimiento Civil. Señala que por sentencia complementaria de 28 de junio de 2.019, se incrementó la cuantía del derecho a proporcional, así como la forma de contabilizarlo, mediante la interposición de un recurso de aclaración, rectificación y enmienda. Ese recurso sólo puede salvar omisiones y rectificar los errores de copia de referencia o cálculos
Texto Completo (Preview)
Recurso de nulidad laboral Rol I. C. 310-2019. “Eunice Marisol Riquelme Bravo contra “Municipalidad de Maule”. Talca, veintiuno de abril de dos mil veinte. Visto: En estos autos R.I.T. O-146-2019, R.U.C. 1940174764-0 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia definitiva de veintiséis de junio de dos mil diecinueve, y rectificada el día veintiocho de aquel mismo y año, se acogió l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica