19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ZEPEDA

Rol

Fecha

21 de abril de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa un análisis del asunto de fondo impertinente en esta etapa procesal al no existir norma legal que lo faculte para hacerlo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinticuatro de enero de dos mil veinte, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que se deberá dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-2181-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinticuatro de enero de dos mil veinte, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que se deberá dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-2181-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa un an

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