SIN INFORMACION

RECURRENTE:LEONARDO GENOA BARRERA LOPEZ RECURRIDO:ISAPRE FUSAT

Rol

Fecha

21 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que con fecha 12 de diciembre de 2019 comparece don Leonardo Barrera López, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Fusat y de Compañía de Seguros Principal S.A. Funda su recurso en que la referida Isapre le informó de deudas pendientes de los años 2016 y 2017, ante lo cual consultó con su empleador, Compañía de Seguros Principal S.A, quien le paga su pensión de invalidez, señalando que han realizado todos los descuentos por concepto de plan de salud del 7% que les informa la Isapre Fusat. Destaca que dicho procedimiento administrativo se realiza regularmente todos los meses, por lo que desconoce los valores que se le están cobrando en la cartola de deudas, como también los plazos en que aquellas deudas se generaron. Menciona que la Isapre recurrida tiene los medios para haberle informado en forma oportuna y no esperar que se incrementen los posibles valores impagos. Solicita que se deje sin efecto la deuda informada por la cartola de deuda, por no haber sido informado oportunamente a quien descuenta dichos valores, esto es, Principal Seguros S.A., o en su defecto, pide pagar el monto en cuotas. Acompaña cartola de deudas y formulario único de notificación. Con fecha 18 de febrero de 2020 se prescindió del informe pedido a la recurrida Fusat. Con fecha 2 de marzo de 2020, se ordenó pedir cuenta del informe requerido a la recurrida, Principal Seguros de Vida S.A. Con fecha 8 de abril de 2020, remite el oficio requerido la recurrida Principal Seguros de Vida S.A., señalando que desde el inicio de vigencia de la póliza de Renta Vitalicia del señor Barrera, es decir, desde noviembre de 2007 hasta noviembre de 2017, el pago de su cotización de salud fue destinado a Isapre Fusat. Todo lo anterior, en conformidad a lo que el señor Barrera les informó al contratar su pensión Hace presente que con fecha 1 de diciembre de 2017, Isapre Fusat les envió un Formulario Único de Notificación (FUN), mediante el cual les instruyó descontar UF3,18 mensual, a

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. Segundo: Que, el acto impugnado por el recurrente, es la cartola de deuda emitida por la Isapre Fusat, mediante la cual se establece que aquél debe $289.862, desde junio del 2016 a noviembre del 2017, especificando que existe deuda por concepto de GES, devengada durante dicho periodo de tiempo, agregando a ello, reajustes, intereses y recargos. Tercero: Que, previo a analizar el fondo del asunto, es menester analizar los requisitos formales del recurso de protección contenidos en el numeral primero del Auto Acordado que regula la tramitación y

Fallo

fallo de éste, específicamente el plazo fatal de interposición. Así las cosas, consta en autos que la presente acción se interpuso con fecha 12 de diciembre del 2019, fundando su proceder en la cartola de deudas de fecha 30 de octubre del mismo año, excediendo el plazo de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto, por lo que se deberá rechazar el presente recurso, tal como se dirá en lo resolutivo del fallo. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se rechaza el recurso de protección deducido con fecha 12 de diciembre de 2019 por don Leonardo Barrera López en contra de Isapre Fusat y de Compañía de Seguros Principal S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 21472-2019 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiuno de abril de dos mil veinte. Vistos: Que con fecha 12 de diciembre de 2019 comparece don Leonardo Barrera López, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Fusat y de Compañía de Seguros Principal S.A. Funda su recurso en que la referida Isapre le informó de deudas pendientes de los años 2016 y 2017, ante lo cual consultó con su empleador, Compañía de Seguros Princip

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