SIN INFORMACION

ESCOBILLANA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

21 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Primero: Que comparece doña Macarena Escobillana Palacios, por sí, abogada, domiciliada en Doctor Roberto del Río 1041, departamento 502, de la comuna de Providencia, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., persona jurídica del giro Institución de Salud Previsional, representada por Claudia Gallardo Latsague, cédula de identidad N° 8.021.124-9, abogada, ambos domiciliados en Los Militares Nº 4777, Oficina 50, Las Condes, por haber incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de hija. Expone que con fecha 27 de febrero de 2019, presentó un reclamo a la Isapre, por el aumento del plan de Salud N° INDI 1918, por el nacimiento de su hija ocurrido el 7 de mayo del 2018, ya que la Isapre aumentó el plan de salud desde marzo 2018, dos meses antes de su nacimiento, de 2, 32 UF a 5, 54 UF, por aplicación de la Tabla de factores. Con fecha 13 de marzo 2019, la Isapre envía una carta respuesta, indicado que no es posible acoger la solicitud. Razón por la cual, presentó un reclamo ante la Superintendencia de Salud y con fecha 4 de abril de 2019, se tuvo por presentada la demanda arbitral, la que se falló con fecha 04 de julio de 2019, rechazando la demanda interpuesta contra la Isapre. Dado lo anterior, con fecha 15 de julio de 2019, interpuso recurso de reposición en contra de la sentencia arbitral mencionada, la que fue fallada el 30 de diciembre de 2019, donde se rechaza el Recurso interpuesto. Agrega que la Isapre ha cobrado durante aproximadamente 2 años, un precio determinado por una tabla de factores establecida en normas derogadas por el Tribunal Constitucional, aplicando un factor de riesgo determinado por sexo y edad, lo cual implicó un aumento ilegal del factor del referido plan, incrementando el Plan en 2,52 UF, por lo que ahora paga 5,54 UF. Señala que suscribió el formulario en la fecha indicada por la Isapre,

Fallo

por tanto, acusa que la conducta de la Isapre es ilegal, toda vez que la norma jurídica que la podría sustentar fue derogada por el Tribunal Constitucional por sentencia dictada el 6 de agosto de 2010, Rol Nº 1710-10, que derogó los números 1 al 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley Nº 18.933, (actual artículo 199 del DFL N° 1 de 2006). Asimismo, considera que es un actuar arbitrario, ya que se basa en una discriminación que es incompatible con el derecho a la igualdad ante la ley, lesionando la protección de la salud y el derecho a la seguridad social, por admitir diferencias arbitrarias de sexo y edad en la determinación de los precios. En cuanto a la vulneración de garantías constitucionales, afirma que la recurrida ha afectado aquellas consagradas en el artículo 19 números 2, 9 inciso final y 24 de la Constitución Política de la República. Por un lado, vulnera la igualdad ante la ley, ya que discrimina en la fijación del precio de la nueva carga, en factor de su edad; a su vez, la protección de la salud se ve afectada, porque la recurrente puede ser privada de la alternativa de permanecer en el sistema de salud al que pertenece, para ser obligado a migrar al sistema de salud público, y, finalmente, el derecho de propiedad se conculca, en atención a que se ven afectados derechos incorporales, disminuyendo el patrimonio de la recurrente, configurándose una forma de expropiación, producto del acto ilegal y arbitrario de la lsapre. En definitiva, solicita se or

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinte. VISTOS: Primero: Que comparece doña Macarena Escobillana Palacios, por sí, abogada, domiciliada en Doctor Roberto del Río 1041, departamento 502, de la comuna de Providencia, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., persona jurídica del giro Institución de Salud Previsional, r

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