SIN INFORMACION

ABREGO/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

21 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Paulina Perusina Nieto, en representación de doña Valentina Andrea Abrego Calderón, chilena, empleada, casada, domiciliado en calle Irarrázaval número 5150, departamento número 607, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Javier Eguiguren Tagle, profesión u oficio desconocido, ambos domiciliados en Apoquindo N° 3600, Las Condes, por haber incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su futuro hijo como carga. Actualmente la afiliada recurrente se vincula con la Isapre mediante un plan de salud llamado Salud superior ultra B0/19, con fecha 24 de enero de 2020 se le envía mail con formulario único de notificación mediante el cual se materializa el ingreso por la lsapre recurrida como carga en el plan de salud, a su hijo no nato, oportunidad en que se le ha cobrado por la inclusión de la nueva carga en el contrato de salud, un precio desproporcionado e improcedente, en razón de determinar dicho precio aplicando tablas de factores establecidas en normas ya derogadas por el Tribunal Constitucional el año 2010, pero pese a dicha derogación la lsapre recurrida persiste en su aplicación en forma ilegal y arbitraria, poniendo al afiliado en la disyuntiva de aceptar el precio determinado de esa forma o dejar a su hijo que a la fecha de esta presentación aún no nace, sin la protección de cobertura previsional de salud. Con esto se procede a realizar un alza del precio de plan de salud del recurrente aumentando el plan por la carga familiar de su hijo no nato por una suma de 8,0420 UF la referida Isapre ha pretendido cobrar un precio por su inclusión en el contrato que es del todo improcedente, pues ha determinado el mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en norm

Fallo

por tanto, acusa que la conducta de la Isapre es ilegal, toda vez que la norma jurídica que la podría sustentar fue derogada por el Tribunal Constitucional por sentencia dictada el 6 de agosto de 2010, Rol Nº 1710-10, que derogó los números 1 al 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley Nº 18.933, (actual artículo 199 del DFL N° 1 de 2006). Asimismo, considera que es un actuar arbitrario, ya que se basa en una discriminación que es incompatible con el derecho a la igualdad ante la ley, lesionando la protección de la salud y el derecho a la seguridad social, por admitir diferencias arbitrarias de sexo y edad en la determinación de los precios. En cuanto a la vulneración de garantías constitucionales, afirma que la recurrida ha afectado aquellas consagradas en el artículo 19 números 2, 9 inciso final y 24 de la Constitución Política de la República. Por un lado, vulnera la igualdad ante la ley, ya que discrimina en la fijación del precio de la nueva carga, en factor de su edad; a su vez, la protección de la salud se ve afectada, porque la recurrente puede ser privada de la alternativa de permanecer en el sistema de salud al que pertenece, para ser obligado a migrar al sistema de salud público, y, finalmente, el derecho de propiedad se conculca, en atención a que se ven afectados derechos incorporales, disminuyendo el patrimonio de la recurrente, configurándose una forma de expropiación, producto del acto ilegal y arbitrario de la lsapre. Que tenga por interpuesto rec

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Paulina Perusina Nieto, en representación de doña Valentina Andrea Abrego Calderón, chilena, empleada, casada, domiciliado en calle Irarrázaval número 5150, departamento número 607, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana quien interpone acción constitucional de protección en contra d

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