9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VELASCO

Rol

Fecha

23 de abril de 2020

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Teniendo presente que lo decidido por el Tribunal a quo excede el ámbito de las facultades que le han sido concedidas por el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de los derechos que le asisten al deudor citado, se revoca la resolución de diecinueve de febrero del año en curso dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago que consta a folio N°4 de la carpeta virtual y, en su lugar, se decide que juez no inhabilitado deberá dar curso a la tramitación de la causa como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Muñoz Pardo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos del tribunal a quo. Comuníquese. N°Civil-3024-2020. Pronunciada por la Séptima Sala (Virtual) de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo e integrada por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. No firma el Abogado señor Asenjo, en atención a problemas técnicos que impiden certificar con esta fecha su firma digital.

Fallo

se decide que juez no inhabilitado deberá dar curso a la tramitación de la causa como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Muñoz Pardo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, compartiendo los fundamentos del tribunal a quo. Comuníquese. N°Civil-3024-2020. Pronunciada por la Séptima Sala (Virtual) de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo e integrada por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. No firma el Abogado señor Asenjo, en atención a problemas técnicos que impiden certificar con esta fecha su firma digital.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinte. Vistos: Teniendo presente que lo decidido por el Tribunal a quo excede el ámbito de las facultades que le han sido concedidas por el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de los derechos que le asisten al deudor citado, se revoca la resolución de diecinueve de febrero del año en curso dictada por el Noveno Juzgado Civil de S

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