SIN INFORMACION

/ZEBALLOS

Rol

Fecha

21 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció el abogado Gustavo Zeballos Salgado, en representación del condenado OSVALDO EULOGIO VENEGAS CHOQUE, cédula nacional de identidad N° 19.433.429-K, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica, módulo D-3 y dedujo recurso de Amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, a través de la cual se denegó el beneficio de libertad condicional al amparado, solicitando se restablezca el imperio del Derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución citada, decretando se conceda la libertad condicional a su representado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo dos penas de 3 años y un día en causas RUC N° 1600799044-1 en sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica y causa RUC N° 1500079356-3 en sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Iquique, iniciando condena el día 06 de agosto de 2018; y teniendo como fecha de término de la misma, el día 4 de agosto de 2021, cumpliendo el tiempo mínimo el 4 de agosto de 2019, como consta en su ficha única. Sostiene el letrado recurrente que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, tiempo mínimo, conducta intachable; haber aprendido bien un oficio y estudios (sic). Destaca que el amparado ha demostrado un evidente avance en su proceso de reinserción social, ya que además de haber aprovechado su tiempo estando privado de libertad mediante el estudio en la Escuela del penal, logro desarrollar un oficio, ha participado activamente en talleres laborales, cumpliendo actualmente en un taller de madera en donde fabrica muebles tallados, llevando un año, en donde aprendió el oficio de tallados de maderas y carpintería, por el que percibe una remuneración de $ 40.000 mensuales aproximadamente, entregando boletas por sus ventas. Además el informe psicosocial alude a que ha efectuado talleres, que se encuentran terminados, demostrando

Fundamentos

fundamentos expresados en la resolución en cuestión, y, más precisamente, por no haber demostrado el condenado avances en su proceso de reinserción social, además de destacar los cambios en el régimen. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado, e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación y se ordenaron agregar en forma extraordinaria a la tabla de esta Primera Sala. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del amparado con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que, cumple dos condenas de 3 años y un día cada una desde el 6 de agosto de 2018 (con abono de 1101 días) por delitos de robo con violencia y tráfico ilícito de estupefacientes (artículo 3°). 2.- Que, la fecha de término de la condena es el 4 de agosto de 2021. 3.- Que, cumplió los dos tercios de las condenas, atento los delitos a que fue condenado y conforme la normativa de libertad condicional, el 4 de agosto de 2019. 4.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado, sugiere finalizar su plan de intervención, al no contar con conciencia de daño ni del delito, validando el quehacer delictual como medio para obtener recursos, los que no lograría en una actividad pro social. TERCERO: Que, en cuanto a la exigibilidad de los requisitos, el artículo 9 del Decreto Ley N° 321, dispone que “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, por lo que cabe el rechazo de dicha argumentación. CUARTO: Que, en relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó su concesión fundándola en el informe psicosocial del condenado, que da cuenta que aquél presenta factores de riesgo que no permiten aún su adecuada reinserción en la sociedad, los que se encue

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el letrado Gustavo Zeballos Salgado, en representación del condenado OSVALDO EULOGIO VENEGAS CHOQUE, cédula nacional de identidad N° 19.433.429-K. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica. Ofíciese. Regístrese, notifíquese al amparado por intermedio de Gendarmería de Chile y archívese, si no se apelare. Rol N° 96-2020- Amparo.

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Arica, veintiuno de abril de dos mil veinte VISTO: Compareció el abogado Gustavo Zeballos Salgado, en representación del condenado OSVALDO EULOGIO VENEGAS CHOQUE, cédula nacional de identidad N° 19.433.429-K, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica, módulo D-3 y dedujo recurso de Amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Aric

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