2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LABRA/VISIONONE CHILE S.A.

Rol

Fecha

22 de abril de 2020

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RIT T- 919-2019, caratulados “Labra con Vision One Chile S.A.”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la Juez titular de dicho tribunal, por sentencia de diez de octubre de dos mil diecinueve, rechazó la acción de tutela y acogió la demanda por despido injustificado, declarando que entre las partes existió una relación laboral, que la actora fue despedida injustificadamente y condenó a la demandada al pago de las sumas que indica por concepto de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio, feriado legal y proporcional y deferencias de remuneración correspondientes al mes de marzo. Las cantidades señaladas serán pagadas con los reajustes e intereses que correspondan. Ordena además que la demandada pague las cotizaciones de seguridad social en Fonasa, AFP Capital, y AFC Chile, por el período comprendido entre el 1º de febrero de 2004 al 25 de marzo de 2019. Asimismo, ordena que la demandada pague las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, ocurrido el 25 de marzo de 2019, hasta la fecha en que se acredite el pago de las cotizaciones indicadas en el numeral anterior. Rechaza la excepción de compensación y ordena que cada parte pague sus costas. En contra de dicho fallo la parte demandada deduce recurso de nulidad sin indicar si se interponen conjunta o subsidiariamente las tres primeras causales, estas son las de los artículos 478 letra b); 478 letra e) y 477 en relación con el artículo 7º, todos del Código del Trabajo. Hace valer asimismo, en subsidio de las tres causales anteriores, las del artículo 477 en relación con el artículo 162 ambos del Código del Trabajo; también en subsidio de las tres primeras, la del artículo 477 en relación con el artículo 172 ambos del Código del Trabajo y siempre en subsidio de las tres primeras, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 1567 y 1655 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como primera causal, la recurrente hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El vicio lo hace consistir en que de la prueba rendida por ambas partes quedó de manifiesto que la relaciono que unió a las partes, no era de carácter laboral, sino a honorarios. Sostiene que la sentencia incurrió en diversos errores de lógica referencial, ya que tanto de la absolución de posiciones rendida por su parte, como de las boletas de honorarios acompañadas, y de la declaración testimonial del marido de propia demandante, se desprende que la actora prestaba servicios sin control o fiscalización, en horarios que ella estimaba pertinentes, sin. Existir obligación de asistencia, sin contar con correo institucional ni celular de la empresa, todo lo cual lleva lógicamente a concluir que el vínculo que unió a las partes era una prestación civil a honorarios de servicios de aseo. Expone que el

Fallo

fallo la parte demandada deduce recurso de nulidad sin indicar si se interponen conjunta o subsidiariamente las tres primeras causales, estas son las de los artículos 478 letra b); 478 letra e) y 477 en relación con el artículo 7º, todos del Código del Trabajo. Hace valer asimismo, en subsidio de las tres causales anteriores, las del artículo 477 en relación con el artículo 162 ambos del Código del Trabajo; también en subsidio de las tres primeras, la del artículo 477 en relación con el artículo 172 ambos del Código del Trabajo y siempre en subsidio de las tres primeras, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 1567 y 1655 del Código Civil. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como primera causal, la recurrente hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El vicio lo hace consistir en que de la prueba rendida por ambas partes quedó de manifiesto que la relaciono que unió a las partes, no era de carácter laboral, sino a honorarios. Sostiene que la sentencia incurrió en diversos errores de lógica referencial, ya que tanto de la absolución de posiciones rendida por su parte, como de las boletas de honorarios acompañadas, y de la declaración testimon

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Santiago, veintidós de abril de dos mil veinte. VISTOS: En estos antecedentes RIT T- 919-2019, caratulados “Labra con Vision One Chile S.A.”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la Juez titular de dicho tribunal, por sentencia de diez de octubre de dos mil diecinueve, rechazó la acción de tutela y acogió la demanda por despido injustificado, declarando que entre la

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