VELIZ MANQUELIPE ALEXANDER ANDONY/CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
21 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que, recurre de amparo Alexander Andony Veliz Manquelipe, por sí y en favor su padre Juan Carlos Veliz Maturana y su madre Ximena Manquelipe, en contra de 43° Comisaría de Peñalolén, por vulnerar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual, establecido en el art. N 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Señala que hace aproximadamente 3 años a la fecha fue víctima de robo en su domicilio en esa oportunidad, llamó a Carabineros de la 43° Comisaria para hacer la denuncia, indicando que las personas que ingresaron a su domicilio eran conocidos delincuentes de la comuna. Se efectuó el procedimiento y fue citado a la fiscalía de La Florida Alexander Andony Veliz Manquelipe, interpone Acción de Amparo en por sí y en favor su padre Juan Carlos Veliz Maturana y su madre Ximena Manquelipe para dar cuenta de los hechos ocurridos en esa oportunidad como también reclamar una camioneta roba en el mismo incidente y que es propiedad de su padre. Expone que cuanto concurrió a Fiscalía para prestar declaración uno de los Carabineros que tomó el procedimiento lo amenazó señalando que no hiciera nada porque tendría consecuencias. Finalmente indica, que nunca supo el resultado del procedimiento, sin embargo los Carabineros, constantemente lo hostigan, controlan su identidad, involucrándolo en hechos delictivos en los que él no tiene participación. Solicita se declaren infringidos los derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que, como consecuencia de lo anterior, se adopte todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales violados, poniendo fin a los actos arbitrarios e ilegales descritos y finalmente e ordene a Carabineros de la 43 Comisaria de Peñalolén adoptar las medidas necesarias para impedir que se repitan actos que importen aten
Fallo
por tanto, en ese contexto de los hechos, la lógica implica que a lo menos debía ser objeto de control policial. Sexto: Que, como se ha dicho, no se advierte por esta Corte una vulneración de la libertad individual, que ameriten la adopción de medidas en su favor, por cuanto las intervenciones policiales ocurridas respecto del amparado, según lo informado, se han efectuado en el contexto de procedimientos policiales emanados de la autoridad competente. Asimismo, tampoco se vislumbran vulneraciones respecto de los padres del amparado en cuanto no se ha señalado a su respecto, ningún hecho especifico que deba ser reparado. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por Alexander Andony Veliz Manquelipe, por sí y en favor su padre Juan Carlos Veliz Maturana y su madre Ximena Manquelipe. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-798-2020. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega e integrada por la Ministro señora Marisol Rojas Moya y la Ministro señora Lilian Leyton Varela.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinte. VISTOS: Primero: Que, recurre de amparo Alexander Andony Veliz Manquelipe, por sí y en favor su padre Juan Carlos Veliz Maturana y su madre Ximena Manquelipe, en contra de 43° Comisaría de Peñalolén, por vulnerar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual, establecido en el art. N 19 N° 7 de la Constitu
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