ANGEL ANDRES MIRANDA LONCOMILLA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado, señor Rodolfo Robles Pino, quien recurre de amparo a favor de Ángel Andrés Miranda Loncomilla, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto (CDP), y en contra de la resolución de ocho de abril último de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó el beneficio solicitado por su representado. Expone que Miranda Loncomilla se encuentra cumpliendo condena por tres causas, las que suman 1488 días, correspondiendo una de ellas a un saldo por revocación de un beneficio de libertad condicional anterior. Indica que el interno cumplió el tiempo mínimo de postulación el 21 de agosto de 2019, y que cumple a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios para optar a la libertad condicional. Sin embargo, por resolución de 8 de abril último, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la solicitud de su representado por el siguiente fundamento: “Ángel Miranda rechaza no cumple requisito artículo 2 letra c DL 321 toda vez que tiene un informe social desfavorable pues presenta un compromiso alto delictual y alto riesgo de reincidencia, falta de competencia en medio libre, justifica la comisión del delito, no tiene una red familiar de apoyo, nula conciencia del mal causado”. Manifiesta que su representado no se encuentra incorporado al programa de privados de libertad, no obstante, durante su reclusión ha realizado de manera voluntaria acciones tendientes a lograr avances en su proceso de reinserción. Refiere que se ha desempeñado desde agosto de 2018 como encargado de aseo y mantención de la iglesia, y que en septiembre último participó en las olimpiadas interpenales en Colina I. Indica que Miranda Loncomilla se ha dedicado al culto evangélico, comunidad en donde ha participado en capacitaciones de instalación de piso flotante y cerámica, además de participar en el grupo musical de la torre donde habita, añade que el año 2012 finalizó 2° medio. A su vez, hace presente que
Fundamentos
motivos ya aludidos por el recurrente. Señala que la decisión atacada se encuentra debidamente motivada, sin que se haya impuesto un requisito adicional o interpretando de manera errada los que prevé la ley. TERCERO: Que la acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individual. CUARTO: Que el simple cumplimiento de los requisitos objetivos legales contemplados para el otorgamiento de la libertad condicional no impone el deber de concederla, puesto que se encuentra reservada a la Comisión recurrida la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud. El carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los informes remitidos por Gendarmería, de modo que el basamento que se entregue para denegar la concesión de la libertad condicional que se solicita debe asentarse en tales elementos y ser consistente con ellos. QUINTO: Que el recurrente funda su postulado de amparo en el cumplimiento por el amparado –según afirma– de los exigidos por el D.L N° 321 y su reglamento. La negativa al beneficio materia de esta acción constitucional se funda en no cumplirse aquel requisito previsto en el numeral 3º del artículo 2º del D.L. 321 que rige la materia, esto es, contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. El rechazo de la libertad condicional del amparado estriba, entonces, en el contenido de ese informe psicosocial elaborado específicamente para su caso. SEXTO: Que en lo concerniente a ese requisito normado en el número 3 del artículo 2º del D.L. 321, es relevante destacar que el informe psicosocial contemplado en la disposición citada señala, en su análisis final, que “Si bien, durante el proceso de reclusión, el evaluado ha realizado actividades provechosas, como mozo de aseo y mantención, y de capacitación, éstas no han sido orientadas ni valoradas por el referido, como instancias para la adquisición de conocimientos, habilidades o competencias que pudieron favorecer un eventual cambio comportamental en el medio libre. En cuanto al proceso reflexivo en torno al comportamiento delictivo pretérito, no se observan av
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó por el recurso el señor abogado Rodolfo Robles Pino. San Miguel, 21 de abril de 2020. Camila Philp Salgado, relatora. En San Miguel, veintiuno de abril de dos mil veinte Al escrito folio 25907: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado, señor Rodolfo Robles Pino, quien recurre de amparo a favor de Ángel Andrés Miranda Loncomilla, actualme
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica