2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SANDOVAL/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE RENCA

Rol

Fecha

21 de abril de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se substanció la causa caratulada “Sandoval con Corporación Municipal de Renca”, RIT N° O-1531-2019, sobre nulidad del despido, despido injustificado, reconocimiento de relación laboral y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda interpuesta por dona Daniela Jazmín Sandoval Sturione en contra de la I. Municipalidad de Renca, declarándose que entre las partes existió relación laboral, del 1 de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2018, terminando por despido injustificado, haciendo procedente la sanción de nulidad del despido, condenándola a pagar remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, más recargo legal, saldo de remuneraciones, feriado legal y proporcional, cotizaciones previsionales, con reajustes e intereses legales, con costas. Contra esta sentencia, la demandada recurrió de nulidad, invocando las causales de los artículos 477 y 478 letra e), ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, alegando los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por medio de la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la demandada sostiene que no existe falta de justificación del despido, alegando que el

Fallo

fallo en el considerando décimo séptimo, determinando la existencia de una relación laboral de carácter indefinida, la que terminó con fecha 31 de diciembre de 2018, por aplicación de la causal del artículo 48 letra c) de la ley 19.738, es decir, por el vencimiento del plazo, agregando el fallo sin más, “causal que conforme a lo razonado precedentemente es absolutamente improcedente, de manera que se declara que el despido es injustificado”, por lo que no habría fundado el juez a quo, tal decisión. Luego el recurrente se remite a lo que señala la sentencia en los considerandos undécimo a décimo sexto, señalando que el tribunal recurre a la contra excepción del artículo 1°, inciso tercero, del Código del Trabajo, argumentando para establecer la relación de subordinación y dependencia, con los elementos del artículo 7° de la misma normativa, sosteniendo que se trata de un elemento que no ha sido regulado en el respectivo Estatuto Municipal, por lo que una decisión contraria, dejaría en indefensión a la parte demandante. Sin embargo, señala el recurrente que el fallo nada menciona en esos párrafos, acerca de la falta de justificación del despido, no siendo posible extender sin más la aplicación el Código del Trabajo a esa situación, siendo ese mismo artículo 1° el que determina que sus normas no serán aplicables a los trabajadores sometidos a un estatuto especial, salvo que se tratare de una situación no regulada por la normativa especial. Así, para determinar lo anterior era ne

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinte. Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se substanció la causa caratulada “Sandoval con Corporación Municipal de Renca”, RIT N° O-1531-2019, sobre nulidad del despido, despido injustificado, reconocimiento de relación laboral y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil diecinu

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