SERVICIOS INFORMÁTICOS INNOMAR LTDA//VEGA
Rol
Fecha
21 de abril de 2020
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos tramitados ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento ordinario, RIT O–1173– 2019, RUC 1940168282 - 4, la parte demandante, Servicios Informáticos Innomar Ltda. ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2019, que rechazó la demanda de desafuero interpuesta en contra de doña Ana Vega Piñates. Segundo: Que el recurso interpuesto se funda en la causal contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en los artículos 477 y 456 del mismo cuerpo legal, por haber sido pronunciado el fallo “con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, solicitando de esta Corte se anule la sentencia recurrida, dictando otra en su reemplazo, que acoja la demanda en todas partes, con costas, aunque erróneamente el compareciente solicitó que se rechace la demanda interpuesta, con costas. Tercero: Que, fundando el recurso, argumenta el compareciente que se incurrió en la causal invocada por cuanto de la prueba rendida concluyó que no se había probado que una vez terminado el contrato de trabajo debió contratar una nueva trabajadora, siendo este el fundamento para no conceder el desafuero solicitado; sin embargo, seguidamente, el fallo analiza la situación en caso de haberse procedido a dicha nueva contratación, del tal forma que, a su juicio, un mismo hecho es utilizado de dos formas, a conveniencia de la estructura del fundamento, lo que contraría las reglas de apreciación de la prueba. Lo anterior, cobra mayor relevancia si se considera que en la contestación de la demanda no fueron negados estos hechos, por lo cual debió dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 453 inciso 7 del Código del Trabajo, pudiendo tenerse como tácitamente admitidos y “producto de admisión es que el tribunal da por acreditado la existencia de una persona nueva qu
Fallo
fallo “con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, solicitando de esta Corte se anule la sentencia recurrida, dictando otra en su reemplazo, que acoja la demanda en todas partes, con costas, aunque erróneamente el compareciente solicitó que se rechace la demanda interpuesta, con costas. Tercero: Que, fundando el recurso, argumenta el compareciente que se incurrió en la causal invocada por cuanto de la prueba rendida concluyó que no se había probado que una vez terminado el contrato de trabajo debió contratar una nueva trabajadora, siendo este el fundamento para no conceder el desafuero solicitado; sin embargo, seguidamente, el fallo analiza la situación en caso de haberse procedido a dicha nueva contratación, del tal forma que, a su juicio, un mismo hecho es utilizado de dos formas, a conveniencia de la estructura del fundamento, lo que contraría las reglas de apreciación de la prueba. Lo anterior, cobra mayor relevancia si se considera que en la contestación de la demanda no fueron negados estos hechos, por lo cual debió dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 453 inciso 7 del Código del Trabajo, pudiendo tenerse como tácitamente admitidos y “producto de admisión es que el tribunal da por acreditado la existencia de una persona nueva que trabaja”. Todo lo anterior, hace procedente el presente recurso, que solicita sea acogido. Cuarto: Que conforme preceptúa el Art. 456 del Código del Trabajo,
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Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinte.- Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos tramitados ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento ordinario, RIT O–1173– 2019, RUC 1940168282 - 4, la parte demandante, Servicios Informáticos Innomar Ltda. ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2019, que rechazó
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