JARA/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
21 de abril de 2020
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos R.I.T. T-248-2019 RUC 1940165635-1 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, la jueza titular de dicho tribunal, doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, rechazó, sin costas, la demanda promovida por Georgina Jara Briones en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Consejo de Defensa del Estado. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales del artículo 477 por infracción de ley y la del artículo 478 letra b) ambas del Código del Trabajo, las cuales se han ejercido de manera subsidiaria. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer término, el recurrente invoca la causal del artículo 477 por infracción de ley, específicamente a los artículos artículo 2 incisos 3 y 4 del Código del Trabajo y artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República; artículo 493 del Código Laboral y, artículos 11 inciso segundo y 41, inciso cuarto, de la ley N° 19.880 en relación con los artículos 3, 10, 146 y 153 de la Ley 18.834. Funda estas vulneraciones en que ha existido una errada interpretación de la normativa señalada, toda vez que, su parte habría acreditado durante la secuela de juicio la existencia de indicios suficientes para que el juez se formara convicción de la vulneración que su parte alega. Refiere, que esta se verificó en el contexto generado por la jefatura directa de la demandante al solicitar de manera infundada y arbitraria su desvinculación, sustentando dicho requerimiento en la excesiva cantidad de días de licencias médicas, mal desempeño y malas calificaciones, en circunstancias de que otra trabajadora estaba en la misma situación y no fue desvinculada lo cual, a su juicio, constituye un indicio suficiente que permite al tribunal acercarse a la convicción de la existencia de una vulneración de los derechos fundamentales de la actora. Reclama que en el caso de autos, el juez a quo no solo valora equivocadamente la prueba aportada por su parte, sino que además libera de carga probatoria a la denunciada, en circunstancias que ella está obligada a probar su versión de los hechos en el proceso. La sentenciadora se abstiene de aplicar el principio indubio pro operario, toda vez que no somete a análisis las probanzas aportadas por la recurrida otorgándole una ventaja injusta que incluso distorsiona la noción de debido proceso, al obligar a la parte afectada a probar los hechos que alega y liberar o reducir la carga probatoria a la denunciada. Además agrega que la sentenciadora yerra respecto a la aplicación de la normativa administrativa por cuanto no analiza el fondo de la resolución emitida por la entidad pública, remitiéndose única y exclusivamente a un análisis formal y no a verificar la efectividad de los fundamentos. La denunciada desarrolla la teoría de la fundamentación aparente, consistente en exponer formalmente argumentos y fundamentos que dan una apariencia de legalidad al acto, pero en el fondo es un acto incausado o carente de veracidad en cuanto a los fundamentos incorporados para tomar la voluntad administrativa de la autoridad que lo dicta. SEGUNDO: Que, en subsidio de la anterior impugna la sentencia por la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la sentencia se hubiere infringido manifiestamente las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La funda en que en la sentencia dictada por el tribunal a quo no se valoran las probanzas aportadas por su parte conforme a la sana crítica, toda vez que no se atendieron ni ponderaron las ev
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales del artículo 477 por infracción de ley y la del artículo 478 letra b) ambas del Código del Trabajo, las cuales se han ejercido de manera subsidiaria. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer término, el recurrente invoca la causal del artículo 477 por infracción de ley, específicamente a los artículos artículo 2 incisos 3 y 4 del Código del Trabajo y artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República; artículo 493 del Código Laboral y, artículos 11 inciso segundo y 41, inciso cuarto, de la ley N° 19.880 en relación con los artículos 3, 10, 146 y 153 de la Ley 18.834. Funda estas vulneraciones en que ha existido una errada interpretación de la normativa señalada, toda vez que, su parte habría acreditado durante la secuela de juicio la existencia de indicios suficientes para que el juez se formara convicción de la vulneración que su parte alega. Refiere, que esta se verificó en el contexto generado por la jefatura directa de la demandante al solicitar de manera infundada y arbitraria su desvinculación, sustentando dicho requerimiento en la excesiva cantidad de días de licencias médicas, mal desempeño y malas calificaciones, en circunstancias de que otra trabajadora estaba en la misma situación y no fue desvinculada lo cual, a su juicio, constituye un indicio suficiente que pe
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Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinte.- VISTOS: En estos autos R.I.T. T-248-2019 RUC 1940165635-1 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, la jueza titular de dicho tribunal, doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, rechazó, sin costas, la demanda promovida por Georgina Jara Briones en contra de Gendarmería de Ch
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