PÉREZ/CONTRUCTORA GRESOL LTDA - (REASIGNADA DESDE LA TABLA RELATORA SRA. YANIRA GONZALEZ)
Rol
Fecha
21 de abril de 2020
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos autos tramitados ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, R.I.T. O-1043-2019, R.U.C. 1940167055-9, procedimiento ordinario, caratulado “Pérez con Constructora Gresol Limitada”, la demandada ha deducido recurso de nulidad contra la sentencia de trece de septiembre de dos mil diecinueve, que acogió la demanda y condenó a la empresa a pagar al trabajador a título de indemnización de perjuicios por daño moral, la suma de $ 4.000.000.- (cuatro millones de pesos), con costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) y en subsidio la del artículo 477 por infracción de ley, ambas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. SEGUNDO: Que, en primer lugar sustenta el recurso en la causal contenida en el artículo 478 b) del Estatuto Laboral, la cual funda en que el tribunal de primera instancia no expresó las razones científicas y técnicas, ni las simplemente lógicas ni realizó un examen de la totalidad de la prueba rendida en autos que conduzca a una conclusión absoluta, faltando a las reglas de la lógica. Refiere que el juez a quo reconoce en su fallo que su parte tomó medidas de seguridad en favor de sus trabajadores, razón por la cual debió analizar la responsabilidad de la empresa en un marco de racionalidad, toda vez que, de acuerdo a la naturaleza del trabajo desarrollado por el actor y el principio de primacía de la realidad, las medidas de seguridad adoptadas debieron calificarse como eficaces y suficientes. TERCERO: Que, en relación a este capítulo de impugnación, esto es, a la causal de vulneración de las reglas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, el artículo 456 del Código del Trabajo mandata: “Art. 456. El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tr
Fundamentos
motivos noveno a duodécimo del
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) y en subsidio la del artículo 477 por infracción de ley, ambas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. SEGUNDO: Que, en primer lugar sustenta el recurso en la causal contenida en el artículo 478 b) del Estatuto Laboral, la cual funda en que el tribunal de primera instancia no expresó las razones científicas y técnicas, ni las simplemente lógicas ni realizó un examen de la totalidad de la prueba rendida en autos que conduzca a una conclusión absoluta, faltando a las reglas de la lógica. Refiere que el juez a quo reconoce en su fallo que su parte tomó medidas de seguridad en favor de sus trabajadores, razón por la cual debió analizar la responsabilidad de la empresa en un marco de racionalidad, toda vez que, de acuerdo a la naturaleza del trabajo desarrollado por el actor y el principio de primacía de la realidad, las medidas de seguridad adoptadas debieron calificarse como eficaces y suficientes. TERCERO: Que, en relación a este capítulo de impugnación, esto es, a la causal de vulneración de las reglas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, el artículo 456 del Código del Trabajo mandata: “Art. 456. El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simpl
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Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinte.-. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos autos tramitados ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, R.I.T. O-1043-2019, R.U.C. 1940167055-9, procedimiento ordinario, caratulado “Pérez con Constructora Gresol Limitada”, la demandada ha deducido recurso de nulidad contra la sentencia de trece de septiembre de dos mil dieci
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