25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BBVA FACTORING LTDA/FISCO DE CHILE/MINSTERIO DE HACIENDA

Rol

Fecha

6 de mayo de 2020

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha veintiséis de marzo del año en curso y concedido con fecha ocho de abril, contra la resolución de fecha veinticinco de marzo de los corrientes. A los folios N°s 4 y 5, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-5.030-2.020. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por los ministros señores Alejandro Rivera Muñoz y Rafael Andrade Díaz (S). Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de mayo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha veintiséis de marzo del año en curso y concedido con fecha ocho de abril, contra la resolución de fecha veinticinco de marzo de los corrientes. A los folios N°s 4 y 5, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-5.030-2.020. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por los ministros señores Alejandro Rivera Muñoz y Rafael Andrade Díaz (S). Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de mayo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinte (paus). Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo di

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