26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FARFÁN/QUEZADA (LTE - INTERCONEXION)

Rol

Fecha

21 de abril de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos Primero, y de los nominados como Sexto, el primero de ellos, los que se suprimen. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en relación a la excepción de cosa juzgada opuesta a la demanda, esta se ha fundado en la sentencia de 22 de diciembre de 2017, recaída en la causa Rol C-23900-2017, sustanciada entre las mismas partes ante el 26° Juzgado Civil de esta ciudad, por la que se rechazó la demanda de precario deducida por el actor Emilio Farfán Figueroa, en consideración a que el título en virtud del cual la demandada ocupaba el inmueble objeto del pleito emanaba de la resolución dictada por el Tercer Juzgado de Familia de Santiago, en los autos RIT C-6887-2017, que accedió provisionalmente a la declaración de bien familiar del inmueble en cuestión. Segundo: Que, sin embargo, a juicio del recurrente, el efecto de esa última resolución cesó, producto de la conciliación arribada en dicha causa, RIT C-6887-2017, que incluyó el desistimiento de la demanda de declaración de bien familiar, ordenándose el alzamiento de tal declaración tras acordarse el pago por concepto de alimentos mayores el derecho de uso y habitación del inmueble en favor de la demandada de autos, Pamela Quezada Jerez, hasta el mes de junio de 2018, cesando en esa fecha los alimentos, lo que en los hechos significa la alteración del sustento fáctico del

Fallo

fallo del juicio anterior de precario, que se esgrime para justificar la excepción de cosa juzgada. Tercero: Que según la doctrina más abonada, la cosa juzgada enfrenta la necesidad de determinar hasta dónde dicho instituto obliga tanto a las partes como a terceros y ejerce su poder vinculante, pues puede observarse la situación de que “determinadas resoluciones judiciales tienen, aun agotada la vía de los recursos, una eficacia meramente transitoria. Se cumplen y son obligatorias tan solo con relación al proceso en que se han dictado y al estado de cosas que se tuvo en cuenta en el momento de decidir, pero no obstan a que, en un procedimiento posterior, mudado el estado de cosas que se tuvo presente al momento de decidir, la cosa juzgada pueda modificarse” (“Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Eduardo J. Couture. Cuarta Edición. Editorial B de f, Montevideo-Buenos Aires. 2010, Pág. 339). Cuarto: Que tal es lo que acontece en la especie y que en doctrina se conoce como cosa juzgada formal, pues si bien la sentencia recaída en el anterior juicio de precario, C-23900-2017, de 22 de diciembre de 2017, no puede ser objeto de recurso alguno, la materia debatida en él sí puede dar cabida a un procedimiento posterior, es decir, lo decidido solo reviste características de inimpugnabilidad, mas no de inmutabilidad, desde que el soporte fáctico de dicho pleito puede mutar con el transcurso del tiempo. Es por ello que en casos como el de la especie, “la cosa juzgada es eficaz, tan s

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Santiago, a veintiuno de abril de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos Primero, y de los nominados como Sexto, el primero de ellos, los que se suprimen. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en relación a la excepción de cosa juzgada opuesta a la demanda, esta se ha fundado en la sentencia de 22 de diciembre de 2017, recaíd

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