A.F.P. CAPITAL S.A. CON FRUTAS DESHIDRATADAS EL TAMBO LTDA
Rol
Fecha
21 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que del estudio de lo obrado en autos se constata que por resolución de 3 de abril de dos mil veinte el tribunal a quo tuvo por interpuesto y concedió un supuesto recurso de apelación deducido por la parte ejecutante en el segundo otrosí del escrito presentado el 20 de marzo del mismo año. 2° Que de la atenta lectura del segundo otrosí del escrito de 20 de marzo pasado, se advierte que el ejecutante no dedujo recurso de apelación alguno, sino que solicitó que los autos se elevaran “en consulta” de la tasación de costas, para que esta Corte se pronunciara sobre la legalidad de la misma y la vigencia de una instrucción contenida en el oficio N° 258-98 PL. 3° Que el trámite de consulta no está previsto en la ley para la materia de que se trata y, en el evento de entender-como lo hace el tribunal a quo- que lo que se dedujo fue un recurso de apelación, éste resulta igualmente improcedente, porque se presenta en un procedimiento regido por la Ley 17.322 y la tasación que se busca impugnar no se encuentra en ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 8 de la referida Ley. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, lo solicitado por el abogado, don Raúl Troncoso Delpiano, por la parte ejecutante, en el segundo otrosí del escrito presentado el veinte de marzo de dos mil veinte, ante el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, en sus autos RIT P-13-2014. Sin perjuicio de lo resuelto, remítanse los antecedentes al Tribunal Pleno, a fin de que revise el oficio de que da cuenta la resolución de fecha 3 de abril de 2020 y dicte al efecto las instrucciones que se estime pertinente. Comuníquese. Rol I. Corte 177-2020 Lab-Cobranza.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, lo solicitado por el abogado, don Raúl Troncoso Delpiano, por la parte ejecutante, en el segundo otrosí del escrito presentado el veinte de marzo de dos mil veinte, ante el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, en sus autos RIT P-13-2014. Sin perjuicio de lo resuelto, remítanse los antecedentes al Tribunal Pleno, a fin de que revise el oficio de que da cuenta la resolución de fecha 3 de abril de 2020 y dicte al efecto las instrucciones que se estime pertinente. Comuníquese. Rol I. Corte 177-2020 Lab-Cobranza.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiuno de abril de dos mil veinte. Vistos: 1° Que del estudio de lo obrado en autos se constata que por resolución de 3 de abril de dos mil veinte el tribunal a quo tuvo por interpuesto y concedió un supuesto recurso de apelación deducido por la parte ejecutante en el segundo otrosí del escrito presentado el 20 de marzo del mismo año. 2° Que de la atenta lectura del segundo otrosí d
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