22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

/TORO

Rol

Fecha

24 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que del mérito de los antecedentes, aparece que las acreedoras Promotora CMR Falabella S.A. y Banco Falabella S.A., acompañaron los títulos justificativos de sus créditos, los que además, fueron reconocidos por el solicitante de la liquidación al presentar el “estado de sus deudas”, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 273 de la Ley Nº 20.720. 2º Que respecto a la acreencia de Promotora Falabella S.A., cabe agregar que ésta acreedora solicitó la acumulación de juicios de acuerdo al artículo 142 de la precitada norma, sin que el tribunal procediera a la misma. 3º Que por otra parte, ha de tenerse en consideración que cualquier alegación relativa a la existencia, cuantía o preferencia de las acreencias, corresponde ser ventilada mediante un incidente de objeción de créditos promovido por el deudor, acreedores o liquidador. 4º Que así las cosas, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que le han sido otorgadas al juez a quo, desde que ha efectuado exigencias que importan un análisis del fondo que resulta impertinente al proveer las verificaciones de créditos. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 4º de la Ley Concursal y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de doce de agosto de dos mil diecinueve dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se tienen por verificados en forma extraordinaria los créditos presentados por Promotora CMR Falabella S.A. y Banco Falabella S.A., debiendo continuar la tramitación correspondiente. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-571-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 4º de la Ley Concursal y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de doce de agosto de dos mil diecinueve dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se tienen por verificados en forma extraordinaria los créditos presentados por Promotora CMR Falabella S.A. y Banco Falabella S.A., debiendo continuar la tramitación correspondiente. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-571-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1º Que del mérito de los antecedentes, aparece que las acreedoras Promotora CMR Falabella S.A. y Banco Falabella S.A., acompañaron los títulos justificativos de sus créditos, los que además, fueron reconocidos por el solicitante de la liquidación al presentar el “estado de sus deudas”, de acuerdo a lo

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