4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK-CHILE/GUERRERO

Rol

Fecha

24 de abril de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma, en lo apelado, la resolución de dieciocho de febrero de dos mil veinte, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-668-2019.        Acordado con el voto en contra del Ministro señor Vázquez, quien fue de opinión de revocar la resolución en alzada y decretar el abandono del procedimiento, para lo cual tiene en consideración los siguientes argumentos:        1°) Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.” 2°) Que para los efectos del abandono del procedimiento solicitado por la parte ejecutada, conviene precisar que en este procedimiento ejecutivo, consta que en el cuaderno principal 29 de marzo de 2019, se notificó a las partes la resolución de 26 de marzo del mismo año,  que declaró admisibles las excepciones opuestas a la ejecución y las recibió a prueba, sin que se haya verificado alguna diligencia con posterioridad a dicha data. Por su parte, en el cuaderno de apremio aparece el  embargo realizado con el 13 de mayo de 2019.        3°) Que las partes han mantenido una inactividad procesal sin que la ejecutante haya instado por la prosecución del juicio hasta la solicitud de abandono de procedimiento formulada el 27 de noviembre del año pasado.        4°) Que si bien en el período antes señalado también se observa una falta de diligencia del tribunal, salvo para disponer el archivo de los antecedentes, aquello no exime a las partes de su obligación de procurar la prosecución del juicio hasta la obtención de un pronunciamiento que resuelva la contienda sometida a su decisión y lograr de este modo la certeza jurídica de la situación que aqueja a las partes.        5°) Que así, habiendo transcurrido más de s

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinte. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma, en lo apelado, la resolución de dieciocho de febrero de dos mil veinte, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-668-2019.        Acordado con el voto en contra del Ministro señor Vázquez, quien fue de opinión de revocar la resolución en alzad

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