13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./ROHLIG TRANSPORTES INTERNACIONALES CHILE LTD

Rol

Fecha

21 de abril de 2020

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga a todo acreedor que carezca de título ejecutivo el derecho de preparar la vía ejecutiva por medio del reconocimiento de firma o la citación a confesar deuda, no efectuando distinción alguna acerca de la naturaleza de la obligación en que se sustenta la petición. Por esta consideración y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cuatro de marzo de dos mil veinte, dictada por el 13º Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-3076-2020 y, en su lugar, se declara que el juez no inhabilitado deberá dar curso a la petición como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Ravanales, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. N°Civil-3957-2020. Pronunciada por la Séptima Sala (Virtual) de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo e integrada por la Ministra señora Adelita Ravanales Arriagada y por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez.

Fallo

se declara que el juez no inhabilitado deberá dar curso a la petición como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Ravanales, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. N°Civil-3957-2020. Pronunciada por la Séptima Sala (Virtual) de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo e integrada por la Ministra señora Adelita Ravanales Arriagada y por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga a todo acreedor que carezca de título ejecutivo el derecho de preparar la vía ejecutiva por medio del reconocimiento de firma o la citación a confesar deuda, no efectuando distinción alguna acerca de la naturaleza de la obligación en que se sus

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