18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SECURITY/ESPINOZA

Rol

Fecha

21 de abril de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del fundamento 4.-, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: 1°.- Que para resolver la materia debatida, debe tenerse en consideración que si bien la cláusula de aceleración es estipulada en favor exclusivo del acreedor, tal beneficio se encuentra limitado en cuanto el mismo no puede afectar los derechos válidamente adquiridos por el deudor en virtud de la prescripción; en otras palabras, su ejercicio no puede hacer revivir las acciones cambiarias de las cuotas del pagaré ya prescritas al momento de ejercerse por el acreedor la acción respectiva. 2°.- Que en consecuencia, en tanto el acreedor no ejerza su derecho a hacer efectiva la cláusula de aceleración, el pagaré se comporta como si dicha cláusula no se hubiere pactado, y en tal evento, a cada cuota no pagada le será aplicable la prescripción de corto tiempo prevista en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, esto es, un año, contado desde la exigibilidad de las mismas. En estas circunstancias, la aceleración ejercida tardíamente por el acreedor solamente podrá afectar, como si fueren de plazo vencido, las cuotas futuras y aquéllas cuya acción cambiaria no haya alcanzado a prescribir al momento precedentemente indicado. 3°.- Que en el presente caso, cabe tener presente que es un hecho no controvertido que el deudor se constituyó en mora de pagar la obligación a contar de la cuota vencida el día 10 de diciembre de 2017; que el 10 de septiembre de 2018, con la presentación formal de su demanda, la parte ejecutante manifestó su voluntad de hacer uso de la cláusula de aceleración convenida; y que con fecha 3 de abril de 2019, el ejecutado se tuvo por notificado de la demanda. 4°.- Que en las circunstancias descritas y por los

Fundamentos

motivos que se han señalado, corresponde en la especie acoger la excepción de prescripción alegada por el deudor, pero solo parcialmente tal como fue resuelto en primer grado, respecto de las cuotas vencidas con un año o más de anterioridad a la fecha de notificación de la demanda, oportunidad en la que, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 98 y 100 de la Ley N° 18.092, se produjo la interrupción civil de la prescripción, que corresponden a las del mes de diciembre de 2017, enero, febrero y marzo, todas de 2018.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma con costas del recurso, la sentencia de diecisiete de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-28171-2018, en cuanto por su decisión apelada signada II.- se pronuncia sobre la excepción de prescripción opuesta en relación al pagaré Nº 518527. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-11484-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del fundamento 4.-, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: 1°.- Que para resolver la materia debatida, debe tenerse en consideración que si bien la cláusula de aceleración es estipulada en favor exclusivo del acreedor, tal beneficio se encuentra limitado

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