SIN INFORMACION

REYPLAST LTDA/15° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO A LA VISTA ING. CORTE 508-2020

Rol

Fecha

21 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Paulina Corral Ortúzar, abogada, en representación de la parte demandada y demandante reconvencional, REY PLAST SpA, en autos sobre resolución de contrato e indemnización de perjuicios seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-20.238-2017, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de enero de 2020, que concedió una apelación interpuesta por la demandante el 20 de diciembre pasado, en contra de la sentencia definitiva de 26 de noviembre de 2019, solicitando que sea declarado inadmisible para todos los efectos legales. Segundo: Que, fundado su recurso señala que el 26 de noviembre de 2019, el tribunal dictó sentencia definitiva, que rechazó tanto la demanda principal como la demanda reconvencional deducida por su parte, agregando que el 20 de diciembre último la contraparte dedujo recurso de apelación en contra de la referida sentencia. Indica que de acuerdo a lo establecido en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, correspondía rechazar de plano la apelación, al ser éste manifiestamente infundado ya que no cumple con los requisitos señalados en el artículo 189 del mismo cuerpo legal, en lo relativo a contener

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, y las peticiones que se formulan al Tribunal. Sostiene que el recurso deducido contiene una vaga exposición de los hechos, omitiendo señalar los fundamentos de derecho en los cuales fundamenta su recurso, y ni siquiera enuncia norma jurídica alguna que permita fundar sus alegaciones y por el contrario, lo único que puede leerse, son afirmaciones genéricas, vagas, que sólo demostrarían algún tipo de disconformidad con la decisión tomada por el juez de primera instancia, pero sin ningún tipo de argumento jurídico que lo sustente. Tercero: Que, por resolución de 7 de febrero pasado, se pidió al juez a quo que informara al tenor del recurso de hecho de autos. Cuarto: Que, informando, doña Carolina Montecinos Fabio, jueza titular del 15º Juzgado Civil de Santiago, señala en lo pertinente que con fecha 26 de noviembre de 2019, se dictó sentencia definitiva que rechazó en todas sus partes tanto la demanda principal como la reconvencional. Menciona que la decisión fue impugnada por la actora mediante recurso de apelación el 20 de diciembre de 2019, siendo concedido por resolución de 2 de enero pasado por estimar el tribunal que la presentación cumplía con los requisitos formales previstos en los incisos primero y segundo del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, al ser interpuesto dentro de plazo, contener fundamentos y peticiones concretas. Agrega que desde ese punto de vista, las alegaciones del recurrente de hecho constituyen más bien apreciaciones sobre los argumentos de la contraria, lo que no corresponde ponderar al momento de conceder la apelación. Quinto: Que del escrito de apelación interpuesto por la demandante principal y demandada reconvencional, el 20 de diciembre de 2019, se puede desprender que el mismo contiene fundamentos para obtener la enmienda de la sentencia que le causa agravio y señala peticiones concretas, al solicitar que se “revoque dicha resolución y en definitiva acoja la demanda de mi representada, con costas.” Sexto: Que, de esta forma, el recurso de apelación interpuesto el 20 de diciembre pasado, cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, al ser interpuesto dentro de plazo, contener fundamentos y peticiones concretas, correspondiendo las afirmaciones de la recurrente de hecho a alegaciones que dicen relación con el fondo del asunto.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por la abogada Paulina Corral Ortúzar, en representación de la parte demandada principal y demandante reconvencional, en contra de la resolución de dos de enero pasado. Déjese constancia de lo resuelto en el Ingreso Corte Nº 508-2020. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-766-2020. Pronunciada por la Séptima Sala (Virtual) de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo e integrada por la Ministra señora Adelita Ravanales Arriagada y por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Paulina Corral Ortúzar, abogada, en representación de la parte demandada y demandante reconvencional, REY PLAST SpA, en autos sobre resolución de contrato e indemnización de perjuicios seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-20.238-2017, quien interpone recurso d

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