ORELLANA ARIAS JUAN GABRIEL/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
20 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado Carlos Godoy Marillán, en representación de Juan Gabriel Orellana Arias, condenado, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, interponiendo acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por cuanto no ha sido evaluado ni postulado al beneficio de Libertad Condicional, cumpliendo todos los requisitos para que así se haga, por lo cual solicita que se acoja la presente acción, ordenándole al tribunal de conducta del penal referido que incorpore al amparado a la lista de postulación de libertad condicional. SEGUNDO: Que informó el suboficial mayor Daniel Inostroza Toro, jefe del Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, indicando que el amparado registra tres condenas: 1. Por el delito de Receptación, 61 días, sentencia dictada por el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago; 2. Por el delito de receptación, 3 años y un día; 3. Por el delito de robo con intimidación, 6 años. Estas últimas dos sentencias, dictadas por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. El amparado tiene un Alto Compromiso Delictual, iniciando cumplimiento el 24 de julio de 2015, teniendo como fecha de tiempo mínimo para postular a beneficios, el 1 de septiembre de 2021, y fecha de término de condenas, el 21 de septiembre de 2024. Así, el amparado no cumple con el tiempo mínimo de condena cumplida para ser postulado al beneficio de libertad condicional, razón por la cual no se le postuló. TERCERO: Que el de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. CUARTO: Que conforme a los antecedentes acompañados, es posible establecer que el amparado no cuenta con el requisito
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Constitución Política de la República; artículo 2° y siguientes del Decreto Ley N° 321; y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se RECHAZA la acción de amparo interpuesta por el abogado Carlos Godoy Marillán, en representación de Juan Gabriel Orellana Arias, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-745-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veinte. Al folio 6: téngase presente. Al folio 7: Atendida la hora a la cual se anunció para alegar, según consta en el certificado de envío del escrito, no ha lugar. VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado Carlos Godoy Marillán, en representación de Juan Gabriel Orellana Arias, condenado, actualmente privado de libertad en el Centro de Ed
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