DORA RÍOS REINOSO, CARLOS CÁCERES RÍOS, ALIDA CÁCERES RÍOS, SUSANA CÁCERES RÍOS. JUICIO DE PARTICIÓN. EX SOCIEDAD CONYUGAL CÁCERES RÍOS. - TOMO IV -
Rol
Fecha
20 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que en estos antecedentes, sobre juicio de partición, caratulado “Partición Sociedad Conyugal Cáceres Ríos”, el juez partidor don Claudio Bariolhet Acevedo, con fecha quince de noviembre del año dos mil dieciocho, dictó laudo y ordenata que resolvió tener por liquidada la sociedad conyugal Cáceres Ríos y ordenó pagar a los comuneros, como resultado de su liquidación y reparto las sumas que para cada uno de ellos se indican. En contra del referido laudo y ordenata, el abogado don Francisco Bartucevic Sánchez, en representación de doña Dora Ríos Reinoso y doña Evelyn Loreto Cáceres Ríos, interpuso recurso de casación en la forma conjunta con el recurso de apelación. Invoca como causales de casación las contempladas en los números 1,4, y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haberse dictado la sentencia por un tribunal incompetente, en haberse fallado ultrapetita y en haberse faltado a trámites o diligencias esenciales o cualquier otro por cuyo defecto las leyes preveén nulidad. Solicita se anule la sentencia recurrida y acto seguido, sin nueva vista de la causa, se dicte sentencia de reemplazo o bien se determine el estado de la causa y se remita a tribunal no inhabilitado. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: En cuanto al recurso de casación Primero: Que, la primera causal se funda en la contemplada en el artículo 768 número 1 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente. Señala que estos autos se inician ante el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, caratulados “Ríos con Cáceres, Rol C- 2310-2015 por demanda entablada por su representada doña Dora Ríos Reinoso, cónyuge sobreviniente, en contra de la sucesión intestada de su cónyuge fallecido don Carlos Cáceres Labarca, solicitando la liquidación de la comunidad conyugal, al no haber acuerdo de las partes, se designa como juez partidor al abogado don Claudio Barrioleht Acevedo, designado judicialmente con fecha veintiocho de septiembre del año dos mil quince (sic), dictando su primera resolución el 15 de octubre del mismo año, según consta a fs. 1. Agrega que el suscrito fue designado árbitro partidor con el cometido de liquidar la sociedad conyugal que existía entre doña Dora Ríos Reinoso y su cónyuge don Carlos Cáceres Labarca y, conocer de los hechos señalados por la parte solicitante y demandante de dicho proceso. Que por la relevancia y directa relación con esta causa, que previo a la constitución del presente arbitraje, con fecha veintidós de octubre del año dos mil trece, el heredero don Carlos Cáceres Ríos, ya había incoado la solicitud de liquidación y partición de la comunidad hereditaria intestada quedada al fallecimiento del cónyuge don Carlos Cáceres Labarca ocurrida el diez de junio del año dos mil trece, según consta en certificado de posesión efectiva, número de inscripción 37172 del Servicio del Registro Civil e Identificación, según Resolución Exenta N°623-2011 del Director Regional de Valparaíso, seguida ante el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso en autos caratulados “Cáceres con Cáceres”, Rol C-3037-2013, habiéndose designado juez partidor al abogado don Rafael Lobos Dominguez, proceso en el cual se decretó la suspensión del procedimiento mientras no se liquidara la sociedad conyugal existente. Luego de varias prórrogas, en la sustanciación del proceso, el comparendo de Bases, según consta a fs. 31, se celebra con fecha veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis, asistiendo la totalidad de los interesados, donde se señala el objeto del arbitraje, es para conocer de la liquidación y partición de la sociedad conyugal entre doña Dora Ríos Reinoso y su cónyuge don Carlos Cáceres Labarca. Además, en la cláusula segunda, no obstante en relación al objeto del juicio, se señala: “se deja constancia que el objeto del presente juicio arbitral es la partición, liquidación y adjudicación de la comunidad quedada a la disolución de la sociedad conyugal que existía entre doña Dora Ríos Reinoso y su cónyuge don Carlos Cáceres Labarca. Enseguida, señala que en el segundo comparendo ordinario, de fs. 43, celebrado con fecha diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis, en manifiesta alteración no solo del o
Fallo
se resuelve la venta de propiedades de la comunidad conyugal, antes de la liquidación y sin contar con la unanimidad de las partes. Que, en el primer comparendo extraordinario de fecha cuatro de enero del año dos mil diecisiete, que rola a fs. 50, sin contar con la unanimidad de los interesados se resuelve autorizar al juez árbitro para enajenar determinados inmuebles de la comunidad conyugal y así, enumera los diferentes comparendos tanto ordinarios como extraordinarios en que se efectuaron actuaciones y se dictan resoluciones sin la unanimidad de los interesados o en fechas diferentes a las fijadas en las bases. Segundo: Que según concluye el abogado referido, a fs. 1348, la incompetencia del tribunal se produce por cuatro circunstancias que sintetiza de la siguiente manera: a) Al constar en el Laudo y Ordenata la adjudicación de bienes realizados a los herederos que pertenecen a la sucesión quedada al fallecimiento de don Carlos Cáceres Labarca, en un proceso arbitral cuyo objetivo era única y exclusivamente la liquidación de la sociedad conyugal, de modo que la adjudicación a cada heredero debe realizarse en el juicio de partición en que se encuentra radicada la materia y previno en su conocimiento el juez árbitro don Rafael Lobos Dominguez, procedimiento que se encuentra suspendido mientras no se liquide la comunidad conyugal; b) Además, la incompetencia se produce en razón de las personas, tras haber considerado en ella partes o sujetos procesales que propiamente no f
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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veinte de abril de dos mil veinte. Vistos: Que en estos antecedentes, sobre juicio de partición, caratulado “Partición Sociedad Conyugal Cáceres Ríos”, el juez partidor don Claudio Bariolhet Acevedo, con fecha quince de noviembre del año dos mil dieciocho, dictó laudo y ordenata que resolvió tener por liquidada la sociedad conyugal Cáceres Ríos y ordenó pagar a l
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